implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante sentencia condenatoria. En cuanto a su reembolso, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, que comprende los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación debe ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados y comprobados por las partes, siempre que su quantum sea razonable. En el presente caso, la Corte observa que los representantes renunciaron al reclamo de costas legales y sólo solicitaron el reintegro de los gastos incurridos en el trámite del caso. 223. A la luz de lo anterior, la Corte considera procedente, en equidad, ordenar al Estado, por concepto de gastos de este caso, que se entregue US $45,000.00 (cuarenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) al representante legal de la Association Moiwana, la cual funciona como un mecanismo de coordinación entre las víctimas (supra párr. 86.36). De este monto total, la cantidad de US $27,000.00 (veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América), corresponderá a los gastos de la organización Moiwana ’86, y US $10,000.00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) corresponderá a los gastos de la organización Forest Peoples Programme. 224. Asimismo, ha quedado demostrado (supra párr. 86.44) que la Association Moiwana ha realizado diversas acciones para obtener justicia en el presente caso. A pesar de que la Association Moiwana no presentó ante la Corte recibos de gastos, los representantes han solicitado un monto en equidad por gastos para dicha organización, y también han indicado que la Association Moiwana continuará impulsando la investigación y el proceso judicial relativos a los hechos del presente caso. En virtud de lo anterior, del referido monto de US $45,000.00 que se entregará al representante legal de la Association Moiwana, la cantidad de US $8,000.00 (ocho mil dólares de los Estados de América) corresponderá a los gastos pasados y futuros probables de la Association Moiwana. XV MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO 225. Para dar cumplimiento a la presente Sentencia, el Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones (supra párrs. 187 y 196), el reintegro de gastos (supra párrs. 223 y 224), el acto público de disculpa y reconocimiento de responsabilidad internacional (supra párrs. 216 y 217), así como la construcción del monumento (supra párr. 218), dentro del plazo de un año, salvo cuando se dispongan distintos (supra párr. 178). Respecto del fondo de desarrollo, que será destinado a programas de salud, vivienda y educación de los miembros de la comunidad, los elementos específicos de dichos programas deberán ser determinados por un comité de implementación, y deberán ser completados en un plazo de cinco años. Si dentro de los seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado y los representantes no hubieren llegado a un acuerdo respecto de la integración del comité de implementación, la Corte los convocará a una reunión para decidir sobre este asunto. Finalmente, el Estado deberá, a la brevedad posible, recuperar los restos de los miembros de la comunidad que fallecieron durante los hechos del 29 de 89

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