oportunidad de presentar sus propios alegatos constituiría una “restricción indebida”
que emana “de su condición de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos” (párr.91). Más allá de eso, todavía existe la cuestión relativa a la condición
evolutiva de los mismos pueblos como sujetos del derecho internacional14.
III.
El Desarraigo como un Problema de los Derechos Humanos
versus la Conciencia Jurídica Universal.
13.
La masacre organizada por el poder militar estatal en 1986 que suscitó el inicio
del presente caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname también motivó el desalojo
de ex residentes de la aldea de Moiwana aparte de aquellos que tuvieron que refugiarse
en la Guyana Francesa. Han padecido este problema de desorganización social y
familiar durante casi dos décadas. El problema del desarraigo, como se indica en el
presente caso, no puede pasar desapercibido ya que el desarraigo afecta, en última
instancia, al derecho de una identidad cultural que compone el contenido sustantivo o
material del derecho a la vida misma lato sensu.
14.
En relación con ello, en una conferencia que dicté en el Convento de San Carlos
y San Ambrosio en la Habana, Cuba, el 28 de noviembre de 2000, al pronunciarme
respecto de los traumas generados por el desplazamiento forzoso y el consequence
desarraigo de tantos seres humanos actualmente, tuve a bien recordar la advertencia,
una vez planteada por Simone Weil ya a mediados del siglo XX, respecto de que el
hecho de estar desarraigado era "tal vez la necesidad más importante y menos
reconocida del alma humana" y una de las “más difíciles de definir"15. En la misma
época y línea de pensamiento, Hannah Arendt advertía contra, además, los
“padecimientos de los desarraigados (la pérdida del hogar y de la familiaridad de lo
cotidiano; la pérdida de la profesión y del sentimiento de utilidad para los demás; la
pérdida del idioma materna como expresión espontánea de los sentimientos)" y,
asimismo, contra la ilusión de "tratar de olvidar el pasado (dada la influencia que
ejercen sobre cada uno de sus antepasados, las generaciones predecesoras)” 16.
15.
Asimismo, en esta línea de razonamiento, J. M. Domenach observó, a mediados
de los ’60, que no hay cómo negar las raíces del propio espíritu humano, por cuanto la
forma misma de adquisición de conocimientos por parte de cada ser humano – y
consecuentemente de su manera de ver el mundo – está en gran parte condicionada
por factores, como el lugar de nacimiento, el idioma materno, los cultos, la familia y la
14
. Para estudios generales, cfr., por ejemplo, P. Thornberry, Indigenous Peoples and Human Rights
[Comunidadaes Indígenas y Derechos Humanos], Manchester, University Press, 2002, pág. 1-429; S.
James Anaya, Indigenous Peoples in Internacional Law [Comunidades Indígenas en el Derecho
Internacional]; 2º edic., Oxford, University Press, 2004, Pág. 3-291; J. Castellino y N. Walsh (edit.),
International Law and Indigenous Peoples [El Derecho Internacional y las Comunidades Indígenas],
Leiden, Nijhoff, 2005, pág. 89-116 y 249-267.
15
. S. Weil, The Need for Roots [La necesidad de tener raíces], Londrés/N.Y., Routledge, 1952
(reimpresión 1995), pág.41.
16
. H. Arendt, La tradition cachée, Paris, Ch. Bourgois Éd., 1987 (ed. Original 1946), pág. 58-59 y 125127.
5
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