cultura 17. Con motivo a ello, ha caracterizado el desarraigo como problema de derechos humanos frente a la conciencia jurídica universal 18. 16. De hecho, a pesar de persistir el problema del desplazamiento interno a lo largo de las últimas dos décadas, recién en el primer trimestre de 1998, la Comisión de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos adoptó, finalmente, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, a fin de mejorar los existentes medios de protección; a tal fin, los nuevos principios propuestos se aplican tanto a los gobiernos como a los grupos insurgentes en todos los niveles de desplazamiento. El principio básico de la nodiscriminación es uno de los temas centrales del mencionado documento de 199819, que enumera los mismos derechos, de las personas que han sido internamente desplazadas, que gozan aquellas otras personas en su país. 20. 17. Los Principios Rectores de 1998 ya mencionados, determinan que el desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados 21; también establecen otros derechos, como el derecho a respetar la vida familiar, el derecho a un adecuado nivel de vida, el derecho al reconocimiento de la persona jurídica, el derecho a la educación 22. La idea primordial del documento es que las personas desplazadas internamente no pierdan los derechos inherentes, como resultado de ese desplazo y puedan, de este modo, invocar las normas internacionales de protección correspondientes para salvaguardar sus derechos. 18. En el continente americano, la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984, la Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas de 1994 y la Declaración y Plan de Acción de Méjico para Fortalecer la Protección Internacional de Refugiados en América Latina de 2004 es, cada una de ella, el producto de un momento histórico específico. La primera de ellas, la Declaración de Cartagena, se inspiró en las necesidades urgentes generadas por una crisis concreta de grandes proporciones; al punto que, a medida que se superaba esta crisis, debido en parte a esta Declaración, su legado comenzaba a proyectarse en otras regiones y subregiones del continente americano. 19. La segunda Declaración fue aprobada en medio de una crisis distinta, una crisis más difusa, marcada por el deterioro de las condiciones socio-económicas de amplios segmentos de la población en distintas regiones. En resumen, las declaraciones de Cartagena y de San José fueron el resultado de ese momento. La adopción de la Declaración de San José por el Coloquio profundizó la identificación de las necesidades 17 . J.M. Domenach, Le retour du tragique, Paris, Edit. Seuil, 1967, pág. 285. 18 . A.A. Cançado Trindade, "Reflexiones sobre el Desarraigo como Problema de Derechos Humanos frente a la Conciencia Jurídica Universal", en La Nueva Dimensión de las Necesidades de Protección del Ser Humano en el Inicio del Siglo XXI (eds. A.A. Cançado Trindade and J. Ruiz de Santiago), 3rd. ed., San José de Costa Rica, Corte Interamericana de Derechos Humanos /ACNUR, 2004, pág. 40-41 y cfr. 27-86. 19 . Principios 1(1), 4(1), 22, 24(1). 20 . Asimismo, sostiene la prohibición de “desplazamientos arbitrarios” (Principio 6). 21 . Principio 8 y siguientes. 22 . Principios 17, 18, 20 y 23, respectivamente. 6

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