oportunidad de presentar sus propios alegatos constituiría una “restricción indebida” que emana “de su condición de sujetos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos” (párr.91). Más allá de eso, todavía existe la cuestión relativa a la condición evolutiva de los mismos pueblos como sujetos del derecho internacional14. III. El Desarraigo como un Problema de los Derechos Humanos versus la Conciencia Jurídica Universal. 13. La masacre organizada por el poder militar estatal en 1986 que suscitó el inicio del presente caso de la Comunidad Moiwana vs. Suriname también motivó el desalojo de ex residentes de la aldea de Moiwana aparte de aquellos que tuvieron que refugiarse en la Guyana Francesa. Han padecido este problema de desorganización social y familiar durante casi dos décadas. El problema del desarraigo, como se indica en el presente caso, no puede pasar desapercibido ya que el desarraigo afecta, en última instancia, al derecho de una identidad cultural que compone el contenido sustantivo o material del derecho a la vida misma lato sensu. 14. En relación con ello, en una conferencia que dicté en el Convento de San Carlos y San Ambrosio en la Habana, Cuba, el 28 de noviembre de 2000, al pronunciarme respecto de los traumas generados por el desplazamiento forzoso y el consequence desarraigo de tantos seres humanos actualmente, tuve a bien recordar la advertencia, una vez planteada por Simone Weil ya a mediados del siglo XX, respecto de que el hecho de estar desarraigado era "tal vez la necesidad más importante y menos reconocida del alma humana" y una de las “más difíciles de definir"15. En la misma época y línea de pensamiento, Hannah Arendt advertía contra, además, los “padecimientos de los desarraigados (la pérdida del hogar y de la familiaridad de lo cotidiano; la pérdida de la profesión y del sentimiento de utilidad para los demás; la pérdida del idioma materna como expresión espontánea de los sentimientos)" y, asimismo, contra la ilusión de "tratar de olvidar el pasado (dada la influencia que ejercen sobre cada uno de sus antepasados, las generaciones predecesoras)” 16. 15. Asimismo, en esta línea de razonamiento, J. M. Domenach observó, a mediados de los ’60, que no hay cómo negar las raíces del propio espíritu humano, por cuanto la forma misma de adquisición de conocimientos por parte de cada ser humano – y consecuentemente de su manera de ver el mundo – está en gran parte condicionada por factores, como el lugar de nacimiento, el idioma materno, los cultos, la familia y la 14 . Para estudios generales, cfr., por ejemplo, P. Thornberry, Indigenous Peoples and Human Rights [Comunidadaes Indígenas y Derechos Humanos], Manchester, University Press, 2002, pág. 1-429; S. James Anaya, Indigenous Peoples in Internacional Law [Comunidades Indígenas en el Derecho Internacional]; 2º edic., Oxford, University Press, 2004, Pág. 3-291; J. Castellino y N. Walsh (edit.), International Law and Indigenous Peoples [El Derecho Internacional y las Comunidades Indígenas], Leiden, Nijhoff, 2005, pág. 89-116 y 249-267. 15 . S. Weil, The Need for Roots [La necesidad de tener raíces], Londrés/N.Y., Routledge, 1952 (reimpresión 1995), pág.41. 16 . H. Arendt, La tradition cachée, Paris, Ch. Bourgois Éd., 1987 (ed. Original 1946), pág. 58-59 y 125127. 5

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