INFORME No. 110/10
PETICIÓN 1560-07
ADMISIBILIDAD
CLAUDINA ISABEL VELASQUEZ PAIZ Y OTROS
GUATEMALA
4 de octubre de 2010
I.
RESUMEN
1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión”, “Comisión
Interamericana” o “CIDH”) recibió el 10 de diciembre de 2007 una petición presentada por el
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala y Jorge Rolando
Velásquez Durán (en adelante “los peticionarios”), en representación de Claudina Isabel
Velásquez Paiz, Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo
Andrés Velásquez Paiz (en adelante “presuntas víctimas”). La petición se presentó en contra
del Estado de Guatemala (en adelante “Estado”, “Estado guatemalteco” o “Guatemala”), por la
falta de investigación del asesinato de Claudina Isabel Velásquez en agosto de 2005 en la ciudad
de Guatemala, cometido alegadamente en un contexto de violencia sistemática contra las
mujeres.
2. Los peticionarios alegan que el Estado guatemalteco es responsable por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 8
(garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 24 (igualdad ante la ley) y 25
(protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“Convención” o “Convención Americana”), en concordancia con la obligación general del
artículo 1.1 del citado instrumento internacional y la violación de los artículos 1, 3 y 7 de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(en adelante “Convención de Belém do Pará), en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
Asimismo alegan la violación de los derechos consagrados en los artículos 5 (integridad
personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 24 (igualdad ante la
ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “Convención” o “Convención Americana”), en concordancia con la obligación general
del artículo 1.1 del citado instrumento internacional, en perjuicio de los familiares de Claudina
Isabel Velásquez, Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y
Pablo Andrés Velásquez Paiz.
3. Por su parte, el Estado sostiene que no se han interpuesto ni agotado los recursos internos
idóneos y por tanto la petición debería ser declarada inadmisible. Asimismo, sostiene que la
investigación no está concluida, que el Ministerio Público continúa con las acciones de
investigación y que se tiene información de presuntos sospechosos para la presentación de una
posible acusación.
4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, tras analizar las posiciones de las partes y en
cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana,
la Comisión decide declarar el caso admisible a efectos del examen sobre la presunta violación
de los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 11 y 24, en concordancia con el artículo 1.1
de dicho tratado, así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, respecto de
Claudina Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la presunta
violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el
artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz
Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. En cuanto a los artículos 11 y 24 de la
Convención Americana respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de
Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz, la CIDH los declaró inadmisibles. La Comisión decide
además, notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual para la
Asamblea General de la OEA.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
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