Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. La CIDH observa que la información presentada no ofrece elementos suficientes que caractericen una violación a los derechos protegidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana, respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. V. CONCLUSIONES 38. La Comisión Interamericana concluye que tiene competencia para conocer el fondo de este caso y que la petición es admisible de conformidad con los artículos 46 y 47 de la Convención Americana y decide continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 4, 5, 11 y 24, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado, así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará respecto de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. 39. Asimismo concluye que la presente petición es inadmisible en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana, respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. 40. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 4, 5, 11 y 24, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado, así como del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará respecto de Claudina Isabel Velásquez Paiz. Asimismo, decide declarar el caso admisible sobre la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25, en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. 2. Declarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 11 y 24 de la Convención Americana, respecto de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz. 3. Notificar esta decisión a las partes. 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. Aprobado a los 4 días del mes de octubre de 2010. (Firmado): Felipe González, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Dinah Shelton, Segunda Vicepresidenta; María Silvia Guillén, José de Jesús Orozco Henríquez y Rodrigo Escobar Gil, Miembros de la Comisión. 7

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