Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras Sentencia de 26 de junio de 1987 (Excepciones Preliminares) En el caso Velásquez Rodríguez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Thomas Buergenthal, Presidente Rafael Nieto Navia, Vicepresidente Rodolfo E. Piza E., Juez Pedro Nikken, Juez Héctor Fix-Zamudio, Juez Héctor Gros Espiell, Juez Rigoberto Espinal Irías, Juez ad hoc; presentes, además, Charles Moyer, Secretario, y Manuel Ventura, Secretario Adjunto de acuerdo con el artículo 27.4 de su Reglamento (en adelante "el Reglamento"), dicta la siguiente sentencia sobre las excepciones preliminares interpuestas en los escritos y alegadas en la audiencia pública por el Gobierno de Honduras (en adelante "el Gobierno"). I 1. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión") el 24 de abril de 1986. Se originó en una denuncia (No. 7920) contra Honduras recibida en la Secretaría de la Comisión el 7 de octubre de 1981. 2. Al presentar el caso, la Comisión invocó los artículos 50 y 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "la Convención" o "la Convención Americana"). La Comisión sometió este caso con el fin de que la Corte decida si hubo violación, por parte del Estado involucrado, de los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal) y 7 (Derecho a la Libertad Personal) de la Convención en perjuicio del señor Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez y solicitó que la Corte disponga "se reparen las consecuencias de la situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y se otorgue a la parte o partes lesionadas una justa indemnización". 3. La petición formulada por la Comisión fue remitida al Gobierno por la Secretaría de la Corte el 13 de mayo de 1986.

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