RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 6 DE JULIO DE 2006 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE ARGENTINA A FAVOR DE MARÍA LEONTINA MILLACURA LLAIPÉN Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 20 de junio de 2006 y sus anexos, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”), de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), una solicitud de medidas provisionales, con el propósito de que el Estado de Argentina (en adelante “el Estado” o “Argentina”) adopte las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las siguientes trece personas: “María Leontina Millacura Llaipén, sus hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como de Viviana y Sonia Hayes”. 2. Los fundamentos señalados por la Comisión en su solicitud de medidas provisionales (supra Visto 1), los cuales se resumen a continuación: a) el 14 de noviembre de 2003 la señora Millacura Llaipén presentó a la Comisión una petición, “cuyo registro es el número 960/03, que ha sido objeto del Informe de Admisibilidad 69/05 y que se tramita en la actualidad bajo el número de caso 12.533. La solicitud de medidas provisionales ha sido registrada [por la Comisión] bajo el número 6-05”. En dicha petición se alega “la responsabilidad internacional de agentes del Estado argentino por la [supuesta] detención ilegal, incomunicación, tortura y desaparición forzada de su hijo en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, iniciada el 2 de octubre de 2003 [en la Comisaría Seccional Primera]”. La petición se refiere también a la supuesta denegación de protección y garantías judiciales por la falta de * Los Jueces Oliver Jackman y Diego García-Sayán no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución, por motivos de fuerza mayor. El Juez Jackman informó que no podría participar en el LXXI Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.

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