-4fundamental de los derechos amenazados. El entorno de inseguridad que se
ha dado como consecuencia de las declaraciones vertidas por los testigos de
hechos relacionados con la desaparición de Iván Eladio Torres, aunado a los
referidos hechos de 23 de abril de 2006, permiten concluir de manera
razonable que los beneficiarios de estas medidas se encuentran expuestos a
un grave riesgo.
3.
A la luz de todo lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que requiera al
Estado:
a.
Que adopte sin dilación todas las medidas necesarias a efectos de garantizar la
protección de la integridad personal y la vida de los señores María Leontina Millacura Llaipen, sus
hijos Marcos y Valeria Torres, su yerno Juan Pablo Caba; Gerardo Colín; Patricio Oliva; Tamara
Bolívar; Walter Mansilla; Silvia de los Santos; Verónica Heredia; Miguel Ángel Sánchez; así como
de Viviana y Sonia Hayes;
b.
Que acuerde con los beneficiarios y sus representantes los mecanismos más apropiados
para la implementación de las medidas de protección, de forma tal que se asegure su efectividad
y pertinencia;
c.
Que realice todas las acciones necesarias para hacer efectivo el traslado de los señores
Miguel Ángel Sánchez y Juan Pablo Caba a centros de detención que garanticen la debida
protección de su integridad personal;
d.
Que lleve a cabo investigaciones serias, completas y oportunas con relación a cada uno
de los hechos que motivan esta solicitud de medidas provisionales; individualice a los
responsables; y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención
para impedir la ocurrencia de hechos de violencia; y
e.
Que informe a la Corte sobre las acciones concretas que haya emprendido con el
propósito de implementar las medidas provisionales.
La Comisión solicitó a la Corte que “oportunamente fije una audiencia a fin de que el
Estado argentino informe de manera pormenorizada acerca de las acciones concretas
que ha tomado”.
4.
La Resolución que emitió el Presidente, en consulta con la Corte, el 21 de
junio de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1) requerir al Estado que adopte,
de forma inmediata, todas las medidas que sean necesarias para proteger los
derechos a la vida y a la integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén,
Marcos y Valeria Torres, Juan Pablo Caba, Gerardo Colín, Patricio Oliva, Tamara
Bolívar, Walter Mansilla, Miguel Ángel Sánchez, Silvia de los Santos, Verónica
Heredia, y Viviana y Sonia Hayes, para lo cual tome en consideración la gravedad de
la situación y las circunstancias particulares de riesgo; 2) requerir a la Comisión
Interamericana que, en un plazo de cinco días, indicara a la Corte Interamericana
cuál es la situación en la que se encuentra el señor Luis Alberto Alcaína y aclarara si
dicha persona requiere medidas de protección; 3) requerir al Estado que realice
todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la
Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de
las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden
de forma diligente y efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el
avance de su ejecución; 4) requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana