-816.
Los argumentos expuestos por la Comisión en la referida audiencia pública,
en los cuales se refirió, en resumen, a:
a)
las medidas cautelares adoptadas por la Comisión y a los criterios
utilizados para solicitar a la Corte la adopción de medidas provisionales. Para
decidir solicitar la adopción de medidas provisionales, la Comisión realizó su
valoración tomando en cuenta la “panorámica global de [l]a situación”,
evaluando la efectividad de las medidas y tomando especial consideración de
lo ocurrido el 23 de abril 2006 en relación con personas bajo la protección de
las medidas cautelares y de que había controversia absoluta sobre las
circunstancias en que ocurrieron esos hechos;
b)
el riesgo y daño irreparable para los beneficiarios de las medidas. En
particular indicó que incluyó en su solicitud de medidas solamente a las
personas respecto de quienes la Comisión tuvo información sobre su riesgo y
a quienes se les había contactado. Se refirió a la situación de los testigos de
lo sucedido a Iván, los familiares de Iván Torres y de David Hayes, y a los
otros que tienen “vinculaciones accidentales”.
Además, indicó que las
representantes tendrían un grupo adicional de personas a cuyo favor solicitan
medidas, a partir del trabajo que han realizado después de la Resolución del
Presidente de la Corte;
c)
con respecto al señor Alcaína, indicó que “en apariencia estaría
vinculado” con estas medidas por ser testigo de lo sucedido a Valeria Torres
el 23 de abril de 2006. Es necesario que el Estado informe sobre su situación;
d)
la necesidad de que se implementen medidas adecuadas y concretas
para asegurar la vida e integridad personal de los beneficiarios, para lo cual
se considere la posibilidad de que las medidas no estén prestadas por los
mismos cuerpos policiales respecto de quienes se alegan las violaciones; y
e)
el Estado no ha cuestionado la situación de urgencia que ha sido
acreditada.
17.
Los argumentos expuestos por las representantes en la referida audiencia
pública (supra Visto 15), en los cuales manifestaron, en resumen, lo siguiente:
a)
solicitaron las medidas provisionales debido a la ineficacia de las
medidas dispuestas por el Estado, en el marco de las medidas cautelares.
Las custodias son sólo domiciliarias, fueron dispuestas de manera unilateral
por el Estado y son prestadas por funcionarios que no tienen la formación
adecuada para brindar tal servicio, no portan armas y se apoyan en la policía
local para realizar su labor. Además, los custodios que están en el domicilio
ni siquiera conocen a la familia ni a los demás beneficiarios que están
protegidos. Los teléfonos celulares para comunicarse con Prefectura Naval
que les han sido dados a los beneficiarios es la única medida consensuada
con el Estado. Sin embargo, no ha sido una medida eficaz, ya que Prefectura
no tiene un protocolo de actuación después de recibir una llamada. Los
beneficiarios han llamado y no los atendieron o la persona que los atendió no
sabía quiénes eran ellos;