índole que afectan al propuesto beneficiario o lo ubican en una situación de vulnerabilidad
en un determinado momento y lo exponen a recibir lesiones a sus derechos28.
17.
Por esa razón, le corresponde a la Corte evaluar la situación de extrema gravedad
y urgencia para evitar daños irreparables, a fin de determinar si procede ratificar las
medidas urgentes otorgadas por el Presidente y conceder la ampliación de las medidas
provisionales solicitadas. Para ello, se referirá (1) al contexto en el que se inscribe la
presente solicitud de ampliación de medidas provisionales, (2) a la situación específica de
los propuestos beneficiarios, para proceder, posteriormente, y (3) a presentar sus
consideraciones específicas sobre sobre la situación de gravedad y urgencia de sufrir daños
irreparables en que se encuentran los propuestos beneficiarios de medidas provisionales.
B.1 Contexto de la solicitud de ampliación de las Medidas Provisionales
18.
Esta Corte ha tenido la oportunidad de analizar, en el marco de su función de
adopción de medidas provisionales, la situación que existe en Nicaragua desde abril de
2018 como resultado de las protestas iniciadas en contra del actual gobierno29. Además,
ha constatado en diferentes Resoluciones la existencia de procesos judiciales que se
habrían llevado a cabo sin las garantías necesarias, en contra de personas que participaron
en dichas protestas o que tienen una posición crítica al Gobierno30, y ha comprobado que
el contexto de persecución y hostigamientos en contra de estas personas se ha
intensificado con el paso del tiempo. En ese sentido, a la luz de la información contenida
en la solicitud de medidas provisionales del 28 de diciembre de 2022 y de la información
remitida por los representantes de los propuestos beneficiarios y por la Comisión
Interamericana31, la Corte encuentra que el contexto identificado en Resoluciones
anteriores no solo se mantiene, sino que ha empeorado con el paso del tiempo32.
B.2 Sobre la situación particular de los propuestos beneficiarios de
medidas provisionales
19.
La Corte encuentra que el Presidente, en su Resolución de 10 de enero de 2023,
se refirió in extenso a la situación de cada uno de los propuestos beneficiarios de
ampliación de Medidas Provisionales, según la información presentada por la Comisión
Interamericana33. La Corte hace suyos los Considerandos 23 a 54 de la referida Resolución,
Cfr. Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales, supra,
Considerando 19, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ratificación, ampliación y
seguimiento de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de
septiembre de 2021, Considerando 48.
28
Cfr. Asunto de diecisiete personas privadas de libertad respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de 2019, Considerando 17, y
Asunto 45 personas privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022,
Considerandos 7 a 10.
29
Cfr. Asunto Integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente
de Derechos Humanos (CENIDH-CPDH) respecto de Nicaragua. Adopción de Medidas Provisionales Urgentes.
Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2019, Considerando
18, Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021, Considerando 21 y Asunto 45 personas
privadas de su libertad en ocho centros de detención respecto de Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de octubre de 2022, Considerando 155
30
Cfr. Escritos de observaciones remitidos por los representantes de los beneficiarios y por
Interamericana el 30 de enero y 6 de febrero de 2023, respectivamente.
31
la Comisión
Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el
marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas
privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerando. 19.
32
Cfr. Asunto 11 personas privadas de libertad en 3 centros de detención y sus núcleos familiares, en el
marco de las medidas provisionales adoptadas en los asuntos Juan Sebastián Chamorro y otros y 45 personas
privadas de su libertad en 8 centros de detención respecto de Nicaragua, supra, Considerandos 23 al 54.
33
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