I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 16 de marzo de 2018 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso Gorigoitía contra la República de Argentina (en adelante “el Estado de Argentina”, “el Estado” o “Argentina”). De acuerdo con lo indicado por la Comisión, el caso se relaciona con la inexistencia de un recurso ordinario que permita la revisión integral de la sentencia condenatoria impuesta a Oscar Raúl Gorigoitía por el delito de homicidio simple en el marco de un proceso penal en la Provincia de Mendoza, Argentina, en 1997. La Comisión consideró que el señor Gorigoitía no contó con un recurso ante autoridad superior que efectuara una revisión integral de dicha sentencia, incluyendo las cuestiones de hecho y de valoración probatoria alegadas por la defensa mediante el recurso de casación. En ese sentido, la Comisión consideró que el Estado violó en su perjuicio el derecho a recurrir el fallo establecido en el artículo 8.2.h) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la Comisión concluyó que como consecuencia del carácter limitado del recurso de casación y, aún más limitado del recurso extraordinario, el señor Gorigoitía no contó con recursos judiciales sencillos y efectivos en el marco del proceso penal que culminó en su condena, en violación también del derecho establecido en el artículo 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – Mediante comunicación de 19 de enero de 1999, los representantes (en adelante “los peticionarios”) presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 11 de julio de 2013, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 35/131. c) Informe de Fondo. – El 5 de septiembre de 2017 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 98/17, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo” o “el Informe No. 98/17”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado2. d) Notificación al Estado. – El 18 de octubre de 2017 fue notificado al Estado el Informe No. 98/17, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. e) Informes sobre las recomendaciones de la Comisión. – El Estado no dio respuesta alguna al Informe de Fondo de la Comisión. f) Sometimiento a la Corte. – El 16 de marzo de 2018, la Comisión sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos El mismo fue notificado a las partes el 6 de septiembre de 2013. Conclusiones. – La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación de los derechos a recurrir el fallo y la protección judicial consagrados en los artículos 8.2.h) y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Oscar Raúl Gorigoitía. Recomendaciones. – En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de recomendaciones: i) disponer las medidas necesarias para que, en caso de ser su voluntad, el señor Gorigoitía pueda interponer un recurso mediante el cual obtenga una revisión amplia de la sentencia condenatoria; ii) reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe, incluyendo el daño material e inmaterial, y iii) disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el Informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el Informe de Fondo. 1 2 3

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