INFORME No. 66/15 PETICIÓN 1436-11 ADMISIBILIDAD EMILIO PALACIO URRUTIA Y OTROS (Diario El Universo) ECUADOR 27 DE OCTUBRE DE 2015 I. RESUMEN 1. El 24 de octubre de 2011, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición, mediante la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”) por la presunta violación de los artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión), y 21 (propiedad privada) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “Convención”), en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Emilio Palacio Urrutia, periodista y editorialista del Diario El Universo, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga, directivos de dicho diario (en adelante “los peticionarios” o “las presuntas víctimas”). 2. Los peticionarios alegaron que fueron condenados, en un juicio marcado de irregularidades, a tres años de prisión y al pago de treinta millones de dólares por concepto de danos y perjuicios por la supuesta comisión del “delito de injuria calumniosa grave a la autoridad”. Afirmaron que la demanda fue interpuesta en su contra por el Presidente de la República, Rafael Correa, luego de que El Universo publicara una columna de opinión del periodista Emilio Palacio en relación con un tema de interés público. Sostienen que las condenas impuestas son contrarias a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos, especialmente el derecho a la libertad de expresión; se enmarcan en un contexto de falta de independencia del Poder Judicial y demuestran la “sistematicidad por la cual el Estado de Ecuador utiliza el Poder Público para perseguir a periodistas y así censurarlos”. Indicaron que “los recursos internos se deben tener por agotados”, así como el resto de los requisitos previstos en la Convención Americana se deben tener por satisfechos, por lo que solicitaron a la Comisión declarar la admisibilidad de la presente petición. 3. El Estado, por su parte, alegó que la petición no reúne los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Convención, además de que sus hechos no caracterizan una violación de derechos humanos, y por lo tanto es manifiestamente infundada. Solicitó a la CIDH que declare la inadmisibilidad de la petición “toda vez que en jurisdicción interna la Corte Nacional de Justicia aceptó la solicitud de perdón de la pena [presentada por Rafael Correa] a favor de los señores Emilio Palacio Urrutia, Carlos Nicolás Pérez Lapentti, Carlos Eduardo Pérez Barriga y César Enrique Pérez Barriga y la remisión de la obligación del pago de los daños y perjuicios, y consecuentemente ordenó el archivo de la causa penal instaurada en contra de los peticionarios”. 4. Tras analizar las posiciones de las partes y el cumplimiento con los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la presunta violación de los artículos 8, 13 y 25 de la Convención Americana con relación a los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluye que la petición es inadmisible en relación son la alegada violación de los artículos 7 y 21 de la Convención. Finalmente, decide notificar esta decisión a las partes y publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La presente petición fue recibida por la CIDH el 24 de octubre de 2011 conjuntamente con una solicitud de medidas cautelares. Tras la adopción de medidas cautelares (infra párr. 6), el 21 de febrero de 2012 la CIDH instruyó a la Secretaría Ejecutiva adelantar el examen de la petición, de conformidad con el artículo 29.2. iv) de su Reglamento. El 8 de marzo de 2012, la CIDH transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado y le solicitó que presentara su respuesta dentro del plazo de 2 meses. Después de concedida una prórroga, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2012 el Estado presentó su respuesta y se dio traslado a los 1

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