10 34. Que la Corte valora positivamente los esfuerzos recién emprendidos por el Estado con la creación de los “Comités de Impulso” y exhorta a las partes a trabajar diligentemente en estos espacios de diálogo para lograr un mejor entendimiento de las Sentencias de este Tribunal por parte de los funcionarios estatales y así obtener un diligente cumplimiento de las mismas. A la vez, espera que estos Comités sirvan como puntos de partida para crear nuevas posibilidades con respecto a cómo avanzar y completar la investigación de los hechos de este caso. Sin embargo, considera necesario enfatizar que esta nueva iniciativa estatal no debe servir para atrasar aún más ni justificar la ausencia de investigación por parte del Estado, ya que las instituciones estatales tienen la obligación de proseguir con el proceso investigativo, según lo detalla esta Resolución, independientemente de la existencia de dichos Comités. 35. Que sin perjuicio de lo anterior, desde la emisión de las Sentencias de fondo y de reparaciones y costas el Estado no ha presentado al Tribunal información nueva que demuestre que ha dado avances significativos en la investigación de los hechos y en la búsqueda y eventual sanción de los responsables. El Estado ha reiterado una y otra vez las mismas diligencias que esta Corte ya encontró fueron violatorias de los derechos humanos de las víctimas. De otra parte, lo afirmado por el Estado en la audiencia privada, en cuanto a que las investigaciones y el proceso penal sobre los cuales esta Corte ya se pronunció se llevaron a cabo conforme a la ley y fueron respetuosas del debido proceso, está en plena contradicción con lo ya dispuesto por esta Corte en sus Sentencias. 36. Que el Estado ha omitido por completo informar sobre las medidas que haya adoptado en su derecho interno que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la obligación de investigar los hechos, identificar y, en su caso, sancionar a los responsables de los mismos, conforme fuera ordenado en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de reparaciones. 37. Que las violaciones declaradas en el presente caso se encuentran en la absoluta impunidad declarada por la Corte hace más de nueve años en su Sentencia de fondo, y trascurridos cerca de dieciocho años de los hechos. Esta situación obliga al Tribunal a reiterar que Guatemala tiene obligaciones claras bajo la Convención Americana, específicamente en relación a los artículos 67 y 68 de la misma, por lo que el Estado debe dar pronto y total acatamiento a su obligación de investigar los hechos del presente caso y adoptar en su derecho interno las disposiciones que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación, así como informar a la Corte, en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente Resolución, sobre todas las medidas que a partir de la notificación de esta Resolución haya adoptado con tal fin. En especial, el Estado deberá informar sobre las gestiones que ha realizado para: a) dar con los responsables de las torturas y secuestro de las víctimas; b) identificar a todos los responsables de los homicidios perpetrados, c) adecuar su derecho interno a los estándares internacionales contra la impunidad y la investigación diligente y eficaz de las ejecuciones

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