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impuesta14 o al condenar a los que han sido declarados culpables a penas ínfimas
totalmente desproporcionadas con respecto a la gravedad del delito15, entre otros.
21. Que la eliminación de la impunidad, por todos los medios legales disponibles, es
un elemento fundamental para la erradicación de las ejecuciones extrajudiciales, la
tortura y otros crímenes16. Un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y
cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los
derechos humanos, contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad
que se ha hecho justicia.
22.
Que la Corte ha establecido que el deber de investigar no debe ser asumido por
el Estado como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o
como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal
de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios17. Por lo tanto, las investigaciones efectivas deben ser capaces de producir
resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados en la Convención.
23.
Que para valorar si una investigación es eficaz pueden utilizarse normas y
documentos internacionales que abarcan diversos aspectos de la investigación de los
abusos contra los derechos humanos. Por ejemplo, los Principios de las Naciones
Unidas Relativos a la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, contenidos en el Manual para la
investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes (Protocolo de Estambul)18, y los Principios de las Naciones
Unidas relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones
extralegales, arbitrarias o sumarias, contenidos en el Manual sobre la Prevención e
Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de
Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota)19.
24.
Que la Corte Interamericana ha especificado que la determinación de la verdad
en el marco de la obligación de investigar una muerte que pudo deberse a una
ejecución extrajudicial debe darse desde las primeras diligencias con toda acuciosidad.
En ese sentido, las autoridades estatales que conducen una investigación por ejecución
13
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr.
43.
14
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 165.
15
Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 8, párrs. 106 a 109.
16
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 299; Caso Montero Aranguren y otros (Retén
de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2006. Serie C No. 150, párr. 137, y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay, supra nota 8, párr. 81.
17
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 10, párr. 177; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá,
supra nota 10, párr. 144 y 145, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra nota 6, párr. 100 y 157.
18
19
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 11, párr. 92.
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127; Caso del Penal Miguel Castro Castro,
supra nota 7, párr. 383, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 121.