8 extrajudicial, arbitraria o sumaria deben, inter alia, a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen, se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados20. 25. Que los investigadores de las denuncias o indicios de ejecuciones extrajudiciales deben ser personas independientes. Lo anterior requiere no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real de cualquier institución o persona que pueda ser objeto de la investigación21. 26. Que en lo que respecta a la investigación y documentación eficaces de la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes la Corte ha sostenido que son aplicables los principios de independencia, imparcialidad, competencia, diligencia y acuciosidad, que deben adoptarse en cualquier sistema jurídico y orientar las investigaciones de presuntas torturas22. 27. Que la autoridad competente al momento de conocer las denuncias o indicios de tortura tendrá facultades para acceder a toda aquella información que sea necesaria para la efectiva realización de la investigación, pero además estará obligado a ejercer tal facultad. Para estos fines debería contar con los recursos presupuestarios y técnicos necesarios, incluyéndose el poder de obligar a comparecer y prestar testimonio a los funcionarios supuestamente implicados en el delito que se investiga23. 28. Que los investigadores de la tortura y los malos tratos deberán reunir todas las pruebas físicas que puedan. La intención es lograr la preservación de las pruebas de tal manera que puedan ser utilizadas en un eventual procesamiento penal. Para este cometido es necesario que los investigadores tengan acceso a los lugares en que presumiblemente se ha torturado24. 20 Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 19, párr. 127 y 132; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 7, párr. 383, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 121. 21 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra nota 16, párr. 81, y Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, supra nota 19, párr. 122. 22 Cfr. Caso Bueno Alves Vs. Argentina, supra nota 7, párr. 108, y Caso Bayarri Vs. Argentina, supra nota 11, párr. 92. 23 Cfr. Protocolo de Estambul (Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes), Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR). Serie de Capacitación Profesional No. 8, Revista 1, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2004, principios contenidos en el párr. 79. 24 Cfr. Protocolo de Estambul, supra nota 23, párr. 101.

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