9 29. Que los lugares que estén bajo investigación como escenarios del delito serán clausurados de tal forma que no se pierda ninguna posible prueba, sólo podrán ingresar al lugar los investigadores y su personal. Todas las pruebas deberán ser recogidas, manejadas, empaquetadas y marcadas adecuadamente, y deberán ser guardadas en un lugar que impida su contaminación, manipulación o extravíos25. 30. Que en el presente caso la Corte determinó en su Sentencia de fondo que: 229. En el expediente existen abundantes constancias que demuestran que las autoridades judiciales que condujeron las actuaciones originadas en el secuestro, tortura y homicidio de Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes, Federico Clemente Figueroa Túnchez y en el homicidio de Anstraum Aman Villagrán Morales, faltaron al deber de adelantar una investigación y un proceso judicial adecuados que llevaran al castigo de los responsables, y afectaron el derecho de los familiares de las víctimas a ser oídos y a tramitar sus acusaciones ante un tribunal independiente e imparcial. 230. Al respecto, observa la Corte que los procesos judiciales internos revelan dos tipos de deficiencias graves: en primer lugar, se omitió por completo la investigación de los delitos de secuestro y tortura […]. En segundo lugar, se dejaron de ordenar, practicar o valorar pruebas que hubieran sido de mucha importancia para el debido esclarecimiento de los homicidios […]. 31. Que con respecto a cómo se va a avanzar con la investigación de los hechos, el Estado informó que “la investigación se va a promover conjuntamente con el Ministerio Público” y que además ha tenido reuniones con CEJIL y “se ha acordado crear espacios de diálogo y de debate para discutir las diferentes resoluciones de la Corte”. Específicamente, el Estado señaló que “se han creado los denominados Comités de Impulso”, mediante los cuales “se invita a miembros del Ministerio Público, Organismo Judicial, Ministerio de Gobernación y otras instituciones que se puedan ver involucradas dentro de los casos”. Según el Estado, el propósito de dichos Comités es “promover las resoluciones de la Corte” y “así lograr avances en el cumplimiento”. 32. Que los representantes afirmaron que se habían reunido con el Estado “por su preocupación por la impunidad generalizada” y que CEJIL propuso al Estado la posibilidad de crear espacios de diálogo “para de alguna manera concientizar a los operadores de justicia en cuanto a su obligación de cumplir con las Sentencias de la Corte”. Los representantes además aclararon que este acuerdo “incluye reunirnos con los operadores de justicia para que conozcan los estándares de [la] Corte”, pero que “la obligación de establecer un plan de cómo se van a llevar a cabo las investigaciones es única y exclusivamente responsabilidad del Estado”. 33. Que la Comisión expresó que valora “la voluntad expresada por parte del Estado” y “considera que un trabajo conjunto con el Ministerio Público y tomando en cuenta la participación de los representantes de las víctimas puede ser un paso importante”. Al respecto, la Comisión señaló dos temas específicos: primero, que sería pertinente “contar con un cronograma de actividades para reabrir esta investigación y avanzar con medidas concretas”, y segundo que sería necesario “que este grupo defina un plan integral de investigación que tome en cuenta todos [los] puntos sustantivos y resolutivos de las decisiones de fondo y reparaciones de la Corte”. 25 Cfr. Protocolo de Estambul, supra nota 23, párr. 102.

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