9
29.
Que los lugares que estén bajo investigación como escenarios del delito serán
clausurados de tal forma que no se pierda ninguna posible prueba, sólo podrán
ingresar al lugar los investigadores y su personal. Todas las pruebas deberán ser
recogidas, manejadas, empaquetadas y marcadas adecuadamente, y deberán ser
guardadas en un lugar que impida su contaminación, manipulación o extravíos25.
30.
Que en el presente caso la Corte determinó en su Sentencia de fondo que:
229.
En el expediente existen abundantes constancias que demuestran que las autoridades
judiciales que condujeron las actuaciones originadas en el secuestro, tortura y homicidio de
Henry Giovanni Contreras, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes, Federico
Clemente Figueroa Túnchez y en el homicidio de Anstraum Aman Villagrán Morales, faltaron al
deber de adelantar una investigación y un proceso judicial adecuados que llevaran al castigo de
los responsables, y afectaron el derecho de los familiares de las víctimas a ser oídos y a
tramitar sus acusaciones ante un tribunal independiente e imparcial.
230.
Al respecto, observa la Corte que los procesos judiciales internos revelan dos tipos de
deficiencias graves: en primer lugar, se omitió por completo la investigación de los delitos de
secuestro y tortura […]. En segundo lugar, se dejaron de ordenar, practicar o valorar pruebas
que hubieran sido de mucha importancia para el debido esclarecimiento de los homicidios […].
31.
Que con respecto a cómo se va a avanzar con la investigación de los hechos, el
Estado informó que “la investigación se va a promover conjuntamente con el Ministerio
Público” y que además ha tenido reuniones con CEJIL y “se ha acordado crear espacios
de diálogo y de debate para discutir las diferentes resoluciones de la Corte”.
Específicamente, el Estado señaló que “se han creado los denominados Comités de
Impulso”, mediante los cuales “se invita a miembros del Ministerio Público, Organismo
Judicial, Ministerio de Gobernación y otras instituciones que se puedan ver
involucradas dentro de los casos”. Según el Estado, el propósito de dichos Comités es
“promover las resoluciones de la Corte” y “así lograr avances en el cumplimiento”.
32.
Que los representantes afirmaron que se habían reunido con el Estado “por su
preocupación por la impunidad generalizada” y que CEJIL propuso al Estado la
posibilidad de crear espacios de diálogo “para de alguna manera concientizar a los
operadores de justicia en cuanto a su obligación de cumplir con las Sentencias de la
Corte”. Los representantes además aclararon que este acuerdo “incluye reunirnos con
los operadores de justicia para que conozcan los estándares de [la] Corte”, pero que
“la obligación de establecer un plan de cómo se van a llevar a cabo las investigaciones
es única y exclusivamente responsabilidad del Estado”.
33.
Que la Comisión expresó que valora “la voluntad expresada por parte del
Estado” y “considera que un trabajo conjunto con el Ministerio Público y tomando en
cuenta la participación de los representantes de las víctimas puede ser un paso
importante”. Al respecto, la Comisión señaló dos temas específicos: primero, que sería
pertinente “contar con un cronograma de actividades para reabrir esta investigación y
avanzar con medidas concretas”, y segundo que sería necesario “que este grupo defina
un plan integral de investigación que tome en cuenta todos [los] puntos sustantivos y
resolutivos de las decisiones de fondo y reparaciones de la Corte”.
25
Cfr. Protocolo de Estambul, supra nota 23, párr. 102.