5 acuerdo con la legislación vigente, ignorando por completo lo decidido por esta […] Corte”. 13. Que además los representantes manifestaron que “el proceso sigue abierto sin que se haya realizado una sola diligencia después de la emisión de la Sentencia de fondo y de la Sentencia de reparaciones” y que “básicamente el Estado ha ignorado lo que esta Corte ordenó en materia de justicia”. En particular, los representantes señalaron que “la Corte estableció en su Sentencia que los Tribunales que habían valorado las pruebas no lo habían hecho de manera imparcial e independiente y por lo tanto debía realizar[se] un nuevo proceso”. En este sentido, solicitaron que la Corte reitere al Estado “la necesidad de iniciar una nueva investigación” y que la Corte se pronuncie sobre lo que ya ha establecido anteriormente en otras Sentencias “con respecto al concepto de la cosa juzgada fraudulenta o la cosa juzgada aparente”, que tiene como uno de sus supuestos “precisamente la falta de imparcialidad [y] de independencia de las autoridades a cargo de las investigaciones y a cargo de los juzgamientos de los responsables”. 14. Que los representantes finalizaron su intervención haciendo referencia al “fenómeno” de “la presencia de una situación de total impunidad que impera en la mayoría de los casos paradigmáticos que esta Corte ha conocido [sobre Guatemala]”. En particular, indicaron que “las estadísticas […] reflejan esta realidad de forma contundente, por ejemplo según datos de la Comisión Internacional Contra la Impunidad de Guatemala, la impunidad alcanza un 98% de los delitos denunciados”, lo cual según los representantes representa “un problema endémico” del Estado. Asimismo, manifestaron que “la inoperancia del sistema de justicia […] hace aún más urgente el pronunciamiento de este alto Tribunal en cuanto al estado de cumplimiento de estas Sentencias” y que este pronunciamiento debe ser “enfático al señalar la necesidad de que el Estado tome medidas inmediatas y efectivas, no solamente para reactivar las investigaciones en este caso, sino para corregir los problemas estructurales que impiden el avance de la justicia”. 15. Que la Comisión expresó que “considera que no se ha presentado información sobre medidas adoptadas con el fin de retomar […] con seriedad la investigación y esclarecer las responsabilidades”. Agregó que “el tema de investigación no se limita solamente a los autores del homicidio”; que la Corte estableció en su Sentencia “que los investigadores y los operadores de justicia no habían cumplido con sus deberes básicos” y que en ese sentido la Comisión considera “que las medidas requeridas para combatir la impunidad en este caso incluyen [la aplicación de] medidas penales, administrativas o disciplinarias necesarias para esclarecer y establecer la responsabilidad de los que en lugar de hacer justicia consolidaron la impunidad”. La Comisión concluyó “que es necesario reabrir el proceso entero; no es necesario reabrir el proceso contra una persona o contra personas no identificadas en cuanto a los homicidios solamente[, si no que] es necesario retomar la cuestión integral de la situación de este caso y de la denegación de justicia”. 16. Que en relación a las observaciones del Estado con respecto a la ausencia de la figura de la cosa juzgada fraudulenta en la legislación guatemalteca, la Comisión observó que “la Corte ya anticipó este tema en la Sentencia cuando ordenó, no

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