2
Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo noveno de la
Sentencia);
d)
implementar, en un plazo razonable, programas permanentes
de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos,
haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados
de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares
internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos
(punto resolutivo décimo de la Sentencia), y
e)
pagar directamente a la Comisión Ecuménica de Derechos
Humanos, las cantidades fijadas en el párrafo 161 de la Sentencia, por
concepto de costas y gastos (punto resolutivo duodécimo de la
Sentencia).
2.
Que el Estado ha dado cumplimiento parcial a su obligación de pagar
directamente a los familiares de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo
Caicedo Cobeña y Jose Miguel Caicedo Cobeña, las cantidades fijadas por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo undécimo de la
Sentencia), según lo señalado en los Considerandos 67 a 70 [de la Resolución].
3.
Que, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 12 a 16 y 69 a 70
[de la Resolución], mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber:
a)
realizar inmediatamente las debidas diligencias y utilizar
todos los medios disponibles para hacer expedita la investigación y los
procedimientos respectivos en la jurisdicción penal ordinaria para
identificar, enjuiciar y, en su caso, sancionar, a los responsables de la
ejecución extrajudicial de Wilmer Zambrano Vélez, José Miguel
Caicedo Cobeña y Segundo Olmedo Caicedo Cobeña, así como
satisfacer el derecho a la verdad de los familiares de las víctimas y
asegurar que ellos tengan pleno acceso y capacidad de actuar en
todas las etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de
acuerdo con el derecho interno y las normas de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos (punto resolutivo sexto de la
Sentencia), y
b)
pagar directamente a los familiares de los señores Wilmer
Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel
Caicedo Cobeña, las cantidades devengadas por concepto de intereses
moratorios en relación con los pagos realizados por concepto de
indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia).
3.
Los escritos de 20 de julio, 13 y 24 de agosto y 10 de septiembre de 2010,
mediante los cuales la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”)
remitió información sobre el cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento
en el presente caso.
4.
Los escritos de 20 de agosto y 14 de octubre de 2010, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus
observaciones a los informes estatales.
5.
La comunicación de 19 de octubre de 2010, mediante la cual la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión
Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes estatales.