forma, publicó, por más de un año, de manera íntegra, la Sentencia del caso en los sitios
web del Centro de Información Judicial 37, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación 38,
de la Policía Federal Argentina y del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires 39.
33.
En cuanto a la objeción planteada por los representantes respecto a la
accesibilidad de la publicación de la Sentencia en la página web del Centro de
Información Judicial 40, la Corte observa, con base en el comprobante aportado por el
Estado, que la referencia a la publicación de la Sentencia se encontraba accesible, ya
que fue publicada en la página de inicio del sitio web del Centro de Información Judicial,
y se utilizó un tamaño de letra legible.
34.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento
total a las medidas de reparación relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y
de su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma.
D. Conservación y señalización del galpón y la comisaría donde ocurrieron
los hechos que originaron este caso
D.1. Medida ordenada por la Corte
35.
En el punto resolutivo noveno y los párrafos 161 y 162 de la Sentencia, se dispuso
que “[e]l Estado debe adoptar medidas de conservación y señalización del galpón y la
comisaría donde ocurrieron los hechos que originaron el presente caso, en el plazo de
un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia”. La Corte valoró
positivamente esa medida, incluida en el Acuerdo entre las partes, por considerarla
“encaminad[a] a reivindicar la memoria de Jorge Omar Gutiérrez”.
D.2. Consideraciones de la Corte
36.
La Corte advierte que la reparación se refería de forma general a “medidas de
conservación y señalización”, por lo cual, respecto a su ejecución, necesariamente las
partes debían comunicar a este Tribunal las acciones concretas para tal fin. En primer
término, informaron que el 29 de agosto de 2014, con ocasión del vigésimo aniversario
de la ejecución extrajudicial del señor Gutiérrez, se colocó una placa recordatoria en el
“Pasaje Pérgola y Giribone en la Comisaría N° 2 de Avellaneda” en la Provincia de Buenos
Aires, donde al momento de los hechos la víctima prestaba servicios como Subcomisario.
El texto de la placa fue consensuado entre el Estado y los familiares de la víctima, y la
colocación de la misma fue realizada por sus familiares. Además, el Consejo de Derechos
37
El Estado indicó en su informe de 21 de enero de 2015, que la Sentencia fue “publicada en el portal
del Centro de Información Judicial” el 15 de diciembre de 2014, e indicó el enlace electrónico mediante el cual
podía accederse a dicha publicación (https://www.cij.gov.ar/adj/pdfs/ADJ-0.464934001418220954.pdf).
38
El Estado sostuvo que “el texto íntegro de la sentencia fue publicado en el sitio web de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación (www.csjn.gov.ar) en fecha 25 de abril de 2014”. Cfr. Oficio suscrito por el
Secretario General y de Gestión de la Corte de Suprema de Justicia de 12 de agosto de 2014 (anexo al informe
estatal de 19 de septiembre de 2014), y captura de pantalla de la publicación realizada en la página de inicio
del sitio web de la Corte Suprema de Justicia (anexo al informe estatal de 21 de enero de 2015).
39
El Estado indicó los enlaces electrónicos de la referida policía y ministerio y aportó capturas de pantalla
de las publicaciones realizadas en sus sitios web. Cfr. Captura de pantalla de la publicación realizada en la
página de inicio de los sitios web de la Policía Federal Argentina y del Ministerio de Seguridad de la Provincia
de Buenos Aires (anexos al informe estatal de 21 de enero de 2015).
40
Sostuvieron que “resulta muy complicado encontrar el enlace [a la Sentencia] puesto que se
encuentra al final de la página, con una letra muy pequeña y una señalización que únicamente indica ‘Caso
Gutiérrez (Sentencia CIDH)’”.
-11-