2 5. Asimismo, decidió notificar el informe a las partes y ordenar su publicación en su Informe II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN Anual. 6. La Comisión recibió la petición inicial el 11 de noviembre de 2007, la cual fue registrada con el número 1462-07. El 17 de junio de 2008, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado y le solicitó que presentara su respuesta en un plazo de dos meses. El 3 de septiembre de 2008, el Estado solicitó una prórroga para presentar sus observaciones. El 21 de enero de 2009, la Comisión reiteró su solicitud de observaciones al Estado. El 16 de enero de 2009, la Comisión recibió la respuesta del Estado, la cual fue trasladada a los peticionarios el 30 de marzo de 2010. 7. El 27 de mayo de 2009, la CIDH solicitó a los peticionarios que aporten diversos documentos con la finalidad de proseguir con el análisis de admisibilidad de la petición. El 15 de junio de 2009, los peticionarios solicitaron una prórroga de 20 días, la cual fue otorgada por la CIDH el 16 de junio de 2009. Los peticionarios presentaron dichos documentos el 14 de julio de 2009 y estos fueron trasladados al Estado el 22 de julio de 2009. El Estado presentó observaciones adicionales el 3 de septiembre de 2009, las cuales fueron transmitidas al peticionario el 30 de marzo de 2010. Los peticionarios presentaron observaciones adicionales el 3 de septiembre de 2010, las cuales fueron trasladadas al Estado el 22 de septiembre de 2010, con un plazo de un mes para presentar sus observaciones. La respuesta del Estado no ha sido recibida a la fecha de aprobación del presente informe. III. A. POSICIÓN DE LAS PARTES Posición de los peticionarios 8. Los peticionarios sostienen que Linda Loaiza López Soto (en adelante “Linda Loaiza López”) fue secuestrada por Luis Carrera Almoina en Caracas el 27 de marzo de 2001, quien la mantuvo privada de su libertad por un periodo de dos meses y medio. Indican que durante el secuestro fue gravemente abusada y agredida por el señor Carrera Almoina, sufriendo graves lesiones sexuales, físicas, y psicológicas. Los peticionarios centran sus alegaciones ante la CIDH en la investigación de los hechos y el proceso penal emprendido contra el presunto agresor, sosteniendo que se caracterizó por numerosas irregularidades, una falta de actuaciones judiciales, dilaciones injustificadas, la injerencia de personajes políticos, y los maltratos constantes de diversos funcionarios del poder judicial hacia Linda Loaiza López y sus familiares. Consideran que este patrón de abusos, irregularidades y negligencia judiciales resultó en la impunidad de los hechos de violencia sexual. Los peticionarios consideran que las fallas mencionadas fueron particularmente graves considerando el sexo y la situación económica precaria de Linda Loaiza López, lo que acarreaba una obligación reforzada del Estado de debidamente juzgar y sancionar los hechos. 9. Los peticionarios aducen que no solicitan que la CIDH examine los méritos de la sentencia de seis años, sino que examine los respectivos procesos internos para establecer su compatibilidad con la Convención Americana. Consideran que el hecho de que exista una sentencia parcialmente condenatoria no significa que el Estado haya cumplido con todas sus obligaciones bajo la Convención Americana. 10. Los peticionarios sostienen específicamente que el 27 de marzo de 2001, Luis Carrera Almoina - hijo del rector de la Universidad Nacional Abierta - secuestró a Linda Loaiza López cuando salía de su residencia y la llevó bajo amenaza de muerte al Hotel Aventura en la Urbanización San Bernardino de Caracas. Indican que el señor Almoina tuvo secuestrada a Linda Loaiza López hasta el 19 de julio de 2001 en Caracas y en el pueblo de Petare, en el Estado de Sucre. 11. Durante esos dos meses y medio, los peticionarios indican que el señor Carrera Almoina repetidamente victimizó a Linda Loaiza López, infligiendo en ella graves formas de abuso físico,

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