La Comisión ha designado al Comisionado José de Jesús Orozco Henríquez, al Relator Especial para la Libertad de Expresión Edison Lanza, y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Ona Flores abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 21/15 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 21/15 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Colombia mediante comunicación de 22 de abril de 2015, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Colombia solicitó una prórroga de tres meses, la cual fue otorgada por la Comisión, solicitándole presentar un nuevo informe al respecto. En su segundo informe, el Estado no presentó información completa sobre avances en las recomendaciones. En particular, el Estado no informó sobre medidas concretas para cumplir con la recomendación relativa a la investigación de los hechos y la obtención de justicia por parte de los familiares, con posterioridad al informe de fondo. En consecuencia, la Comisión decidió denegar la nueva solicitud de prórroga efectuada por el Estado colombiano y someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de obtención de justicia para la víctima. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 21/15. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Colombia por:  La violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con los artículos 1.1 y 13 de la misma en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal.  La violación de los derechos a la vida y a la libertad de expresión, consagrados en los artículos 4.1 y 13 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo tratado, en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal.  La violación de los derechos a la integridad personal y de circulación y residencia consagrados en los artículo 5.1 y 22.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1. de dicho tratado en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal. Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación ordenando al Estado: 1. Que realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del asesinato de Nelson Carvajal Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local. 2

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