5
D. En lo que dice relación a la sustitución de un perito propuesto por las
representantes,
24.
Las representantes solicitaron, en su lista definitiva de declarantes, la sustitución del perito
Alejandro Madrazo Lajous, inicialmente propuesto en su escrito de solicitudes y argumentos, por el
señor Javier Treviño Rangel, argumentando que el señor Madrazo les había comunicado
recientemente “su imposibilidad por realizar este peritaje”, razón por la que ofrecieron el referido
dictamen pericial con el propósito de que declarara sobre: “las políticas de seguridad ciudadana en
México, que sean profesionales, respetuosas de derechos humanos y eficaces para el combate de la
delincuencia organizada”;
25.
El Estado formuló objeción respecto de la solicitud de sustitución de este perito inicialmente
propuesto por las representantes, señalando, por una parte, que, de conformidad con el artículo 49
del Reglamento de la Corte, “[el Tribunal] ha establecido que […] un perito podrá ser sustituido
excepcionalmente y frente a una solicitud fundada, además de que la contraparte tenga
oportunidad para pronunciarse al respecto, y siempre que se haya individualizado al sustituto y se
respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”, que, por otra parte ,el Tribunal “ha admitido
diversas sustituciones que cumplan con los requisitos previamente mencionados”, considerando
“que se cumple con el requisito de solicitud fundada, con simplemente remitir una nota firmada por
el perito originalmente ofrecido, en la cual exponga las razones de su imposibilidad para rendir el
peritaje” y que, finalmente en su concepto, si bien las representantes cumplieron con individualizar
al nuevo perito y respetar su objeto previamente ofrecido, no presentaron una solicitud fundada
sobre la sustitución de la persona a cargo del mismo;
26.
El momento procesal oportuno para la presentación de prueba pericial, por parte de las
representantes, es en el escrito de solicitudes y argumentos, por lo que la presentación de listas
definitivas de declarantes no constituye una nueva oportunidad procesal para proponer probanzas
por las partes en el procedimiento ante la Corte, salvo las excepciones establecidas en el artículo
57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes,
previamente oído el parecer de todas las partes intervinientes en el proceso 9;
27.
La parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los
requisitos reglamentarios10;
E. En lo pertinente a la recusación formulada por las representantes respecto del
perito Carlos Rodríguez Ulloa,
28.
El Estado ofreció el dictamen pericial del señor Carlos Rodríguez Ulloa, el cual versaría sobre
“[el] contexto de la delincuencia organizada en el [E]stado de Chihuahua, en la época de los
hechos del presente caso” y expondría “su análisis respecto de las acciones que dichos grupos han
8
Cfr. Caso Tide Méndez y otros Vs. República Dominicana. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 6 de septiembre de 2013, Considerando 47, y Caso López Soto y otros Vs.
Venezuela. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, supra, Considerando
26.
9
Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de septiembre de
2006, Considerandos 20 a 24; Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 26 de febrero de 2009, Considerando 14, y Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Resolución del
Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011, Considerando 22.
10
Cfr. Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 de junio de 2011, Considerandos 16 y 17; Caso IV Vs. Bolivia. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de marzo de 2016, Considerando 18, y Caso Cosme
Rosa Genoveva y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte de 4 de agosto de 2016,
Considerando 54.