-59. Que con posterioridad a la presentación de las observaciones del Estado y la Comisión a la solicitud de medidas, los representantes remitieron un escrito, en el que solicitaron a la Corte que “dé por terminado el trámite de solicitud de medidas provisionales a favor del señor Mario Sánchez” e informaron, inter alia, que dicho señor “no fue deportado el día 28 de marzo de 2006, como temían los miembros de la Asociación Pro-Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos” (supra Visto 8). Además, según la información allegada a la Corte, las sanciones a las que el señor Sánchez González se podría ver sometido por una eventual infracción a la Ley de Migración son de carácter exclusivamente económico y no comprenden la deportación. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 del Reglamento de la Corte, RESUELVE: 1. Aceptar el pedido de los representantes de las víctimas y sus familiares en el caso de las Hermanas Serrano Cruz de que se “dé por terminado el trámite de [la] solicitud de medidas provisionales [interpuesta por ellos] a favor del señor Mario Sánchez”. 2. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares que solicitaron la adopción de medidas provisionales. Sergio García Ramírez Presidente

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents