3 decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. * * 7. * Que respecto a lo ordenado por la Corte en la Sentencia, el Estado: a) en cuanto a la obligación de emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en un plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en perjuicio de las víctimas del presente caso, no presentó información; b) en cuanto a la obligación de adecuar, en un plazo razonable, su legislación interna a los términos de la Convención Americana, informó el 23 de julio de 2007 que “se propon[ía] adecuar el marco jurídico […] por medio de la aprobación del Código Orgánico del Sistema Penitenciario que unificaría la legislación que en esta materia exist[ía] en el país de forma dispersa”; c) en relación con la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia, informó que “durante el transcurso [de los años] 2004, 2005 y 2006, emprendió acciones para mejorar la situación penitenciaria, con un plan operativo anual, denominado [‘]Plan de Humanización Penitenciaria[’]”. Dicho plan se enfoca en “la infraestructura, el deporte, el trabajo, la salud, los recursos humanos y la educación y capacitación de los internos”. En el 2005 “se realizaron censos de la situación jurídica de los internos en los distintos centros de reclusión, […] información que permitió la actualización de cada uno de los procesos judiciales existentes”. También se llevaron a cabo “evaluaciones psico-sociales [con el objeto de] agilizar el otorgamiento de […] fórmulas alternativas de cumplimiento de pena”. Para mejorar “las condiciones de retención” y solucionar la situación de hacinamiento, el Estado señaló en su informe de 4 de junio de 2008 que “se estim[aba] la construcción y habilitación de catorce (14) comunidades penitenciarias en el transcurso de 5 años”. Por último, informó sobre “[e]l desarrollo de un sistema informático tecnológico de gestión penitenciaria y la implementación de nuevos sistemas de control de acceso”. Así, las cárceles venezolanas contarían con “un sistema automatizado” que “evitar[ía] el ingreso de armas, drogas, explosivos y demás objetos de tenencia prohibida”; d) en lo referente a la obligación de entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida y evitar el uso desproporcionado de la fuerza, así como la de diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios, informó que “[el] Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, [que es] un [c]entro de [e]studios [s]uperiores para la formación de los profesionales y especialistas requeridos por el Sistema Penitenciario y Penológico venezolano[,] [se convertiría] en el ente rector de las políticas educativas en materia penitenciaria”. Asimismo, el Ministerio Público “ha[bía] venido desarrollando, a través del [Instituto,] unas políticas de formación y actualización académica tanto para los funcionarios de la Institución como para los funcionarios

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