4 12. El Presidente recuerda que el momento procesal oportuno para que los representantes propongan su prueba testimonial, lo constituye el escrito de solicitudes y argumentos3. La solicitud a las partes para que presenten una lista definitiva de las personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa en principio una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba4, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o hechos supervinientes5. Dado que no existió una fundamentación para la inclusión de esta propuesta testimonial, el Presidente decide desestimar esta solicitud. d) Solicitud de sustitución de un perito ofrecido por el Estado 13. En su lista definitiva el Estado solicitó la sustitución del peritaje del señor Jacques Ramírez, oportunamente ofrecido, por otro del señor John Ánton Sánchez. El Estado no indicó motivo alguno para fundamentar dicha sustitución. Ni la Comisión ni los representantes presentaron observaciones al respecto. 14. En cuanto a la solicitud de sustitución de un declarante, el artículo 49 del Reglamento establece que se podrá aceptar “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”.  15. El Presidente observa que el Estado no fundamentó ni explicó las razones por las cuales no era posible la comparecencia del señor Jacques Ramírez, razón por la cual se rechaza la sustitución propuesta por el Estado. e) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 16. La Comisión Interamericana ofreció el dictamen pericial de Param Cumaraswamy, sobre “el principio de independencia judicial bajo el derecho internacional de los derechos humanos y las implicaciones del estricto cumplimiento de ese principio en las garantías de debido proceso y legalidad. También se referirá a las exigencias para que un marco constitucional o legal que regule los procesos de remoción de jueces y juezas, resulte compatible con las garantías de debido proceso y legalidad, corolarios del principio de independencia judicial. Por último, declarará sobre la aplicación de estos estándares en situaciones de modificación o reforma estructural al Poder Judicial”. La Comisión señaló que la prueba pericial contribuirá a que la Corte pueda profundizar sobre el estricto cumplimiento de dicha norma como corolario del principio de independencia judicial en los procesos sancionatorios contra funcionarios judiciales. Asimismo, la Comisión consideró que el presente caso constituye una oportunidad para que la Corte consolide su jurisprudencia 3 Cfr. Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, considerando noveno, y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú, considerando décimo cuarto. 4 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2009, considerando décimo cuarto; Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2009, considerando duodécimo; y, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de mayo de 2009, considerando undécimo. 5 Cfr. Caso de la “Masacre de la Rochela” Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de septiembre de 2006, considerandos vigésimo al vigésimo cuarto; Caso Integrantes de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 5 de diciembre de 2008, considerandos décimo séptimo al décimo noveno, y Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, considerando duodécimo.

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