RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2012 CASO QUINTANA COELLO Y OTROS VS. ECUADOR VISTO: 1. El escrito de 2 de agosto de 2011, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) un caso en contra de la República del Ecuador (en adelante “Ecuador” o “el Estado”), mediante el cual ofreció un dictamen pericial e indicó su objeto, pero no individualizó a la persona que lo rendiría. 2. La comunicación de 3 de agosto de 2011, mediante la cual la Comisión indicó el nombre del perito ofrecido en su escrito de sometimiento del caso y el escrito de 12 de setiembre de 2011 en el cual presentó su hoja de vida. 3. El escrito de 18 de noviembre de 2011, mediante el cual Ramiro Avila Santamaría y David Cordero Heredia, representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con el presente caso (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), mediante el cual ofrecieron como prueba testimonial la declaración de treinta y un personas y el dictamen pericial de cinco más. 4. El escrito de 13 febrero de 2012, mediante el cual el Estado remitió su escrito de excepciones preliminares, contestación a los escritos de sometimiento del caso y al de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”), en el que ofreció nueve peritajes. 5. Las notas de Secretaría de 25 de setiembre de 2012, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal, solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remetieran sus respectivas listas

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