9 casos, la discusión de cuarta instancia y recursos de la jurisdicción interna ante la Comisión Interamericana, las valoraciones jurídicas desde la institucionalidad peruana y las innovaciones en el Derecho Constitucional del Perú, así como algunas conclusiones válidas para la región. 36. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó, con base en los artículos 52.3 y 50.5 del Reglamento, “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable”, al perito Ántero Flores Araoz, ofrecido por el Estado, y al perito Luis Pásara, ofrecido por los representantes, “cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, la Comisión manifestó que “[e]sta solicitud se basa en la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas […] sobre los temas que pretenden desarrollar”. De acuerdo a la Comisión, el objeto propuesto por el Estado para ser tratado por el perito Flores Araoz tiene directa relación con los estándares internacionales en materia de independencia judicial, en tanto se referirá a fallos proferidos por la Corte Interamericana sobre esta temática. Por otra parte, el objeto propuesto por los representantes para el perito Pásara, “es precisamente sobre los estándares internacionales referidos a la independencia judicial y su aplicación al caso concreto”, de allí su relación directa con el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana. La Comisión precisó que “las preguntas que eventualmente formule” serán “limitadas a los temas coincidentes entre sus declaraciones y la declaración ofrecida” por la Comisión. 37. Respecto a dicha solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes9. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal, que le corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio10. 38. El Presidente observa que la Comisión alegó dos “cuestiones” que vinculan “parte de los objetos propuestos” para los peritajes ofrecidos por el Estado y los representantes con el peritaje ofrecido por dicho órgano y con los temas de orden público interamericano en el presente caso, a saber: i) los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con la independencia judicial; y ii) los estándares internacionales referidos a la independencia judicial. 9 Cfr. Caso González Medina y Familiares vs. República Dominicana, Considerando cuadragésimo octavo; Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 22 de marzo de 2012, Considerando vigésimo noveno. 10 Cfr. Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2011, Considerando vigésimo quinto, y Caso Masacres de El Mozote y Lugares Aledaños vs. El Salvador, Considerando vigésimo noveno.

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