relación a las disposiciones sobre derechos fundamentales” 18, y (iii) el “Proyecto de Ley de
Reforma del Sistema Penal, 2014”, con el fin de “mejorar (a) las directrices aplicables en
materia de atenuantes de la pena[,] y (b) las directrices generales en materia de imposición
judicial de penas”19. Según lo informado por las partes 20, ninguno de dichos proyectos
había, hasta mediados de 2018, atravesado los pasos necesarios para convertirse en ley
vigente. Asimismo, el Estado informó que otros dos proyectos de ley, relativos a prisiones,
habían sido adoptados y se encontraban vigentes 21, aunque no explicó la relación de estos
proyectos con el cumplimiento de las garantías de no repetición ordenadas en el presente
caso.
8.
En su escrito de 6 de julio de 2018, los representantes de las víctimas informaron
que el 27 de junio de ese año la Corte de Justicia del Caribe (en adelante, “la CJC”) emitió
una decisión que tuvo como consecuencia que “el Estado ya no puede imponer la pena de
muerte obligatoria en Barbados”. Asimismo, los representantes acompañaron un
comunicado de prensa de 27 de junio de 2018 en el cual expresaron que dicha decisión
“implica que todos los prisioneros que aguardan la imposición de la pena de muerte en
Barbados serán removidos del corredor de la muerte y todos aquellos que hayan sido
sentenciados en forma obligatoria a muerte tendrán derecho a que se les dicte una nueva
pena”, concluyendo que “tras la decisión, Trinidad y Tobago es el único país del Caribe
donde la pena de muerte obligatoria sigue siendo impuesta” 22.
9.
Al respecto, los representantes precisaron que dicha decisión “adapt[ó] la legislación
doméstica de Barbados de conformidad con la Convención Americana, con efectos
inmediatos”, en tanto: (i) tornó ilegal la imposición de la pena de muerte obligatoria en
Barbados; (ii) modificó el artículo 2 de la Ley de Delitos Contra la Persona, permitiendo que
la pena de muerte sea impuesta en forma discrecional en los casos en que la persona sea
encontrada culpable del delito de homicidio; (iii) interpretó la “cláusula de exclusión”
(“savings clause”) del artículo 26 de la Constitución como “transitoria” (“transitory”) y
“agotada” (“spent”), de manera que “ya no produce efecto”, y (iv) dispuso que, en un plazo
razonable, se dictara una nueva pena a aquellas personas que hubiesen sido condenadas a
pena de muerte obligatoria23. Con respecto a los efectos de dicha decisión, los
representantes indicaron que “[e]n tanto la CJC es la corte doméstica de mayor jerarquía en
Barbados, sus decisiones son vinculantes para el Estado y son efectivas sin necesidad de
18
Cfr. “Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014” (anexo al informe estatal de 24 de septiembre de 2015).
Además, previamente, en su informe de 1 de marzo de 2012, el Estado remitió una copia del “Proyecto
Constitucional (Disposiciones Varias), 2012”, el cual tenía por objeto: “eliminar y reemplazar el artículo 15 a los
fines de remover cualquier referencia a la pena de muerte obligatoria”, y “eliminar el artículo 26, es decir, la
disposición que deja a salvo ciertas leyes que son incompatibles con los artículos 12 a 23 de la Constitución, los
cuales establecen los derechos y libertades fundamentales de los individuos”. No obstante, en sus informes
posteriores no volvió a hacer referencia a dicho proyecto, limitándose a informar únicamente respecto del
“Proyecto Constitucional (Enmienda), 2014”.
19
Cfr. “Proyecto de Ley de Reforma del Sistema Penal, 2014” (anexo al informe estatal de 24 de septiembre
de 2015).
20
Cfr. Informes estatales de 27 de febrero de 2012, 24 de septiembre de 2015 y 14 de diciembre de 2018, y
escritos de observaciones de los representantes de 3 de mayo de 2012 y 1 de octubre de 2015.
21
Éstos son: la “Ley de Prisiones (Enmienda), 2015”, y el “Reglamento de Prisiones (Enmienda), 2014”, los
cuales eliminaban ciertos artículos de dichos instrumentos y creaban una Junta de Libertad Condicional (“Prisoners
Release Board”), que reemplazaba los poderes ejecutivos que hasta entonces se encontraban en cabeza del
Gobernador General. Cfr. Informe estatal de 24 de septiembre de 2015 e informe rendido por Barbados en la
audiencia privada de supervisión de sentencias realizada el 3 de septiembre de 2015. Sin embargo, en su último
informe el Estado aclaró que, si bien el “Proyecto de Ley de Prisiones (Enmienda), 2015” había atravesado todos
los pasos necesarios y recibido la conformidad (“assent”) del Gobernador General en marzo de 2015, su entrada en
vigencia dependía de la fecha que se fijara mediante la proclamación (“proclamation”) por parte del Parlamento, lo
cual no pudo ocurrir debido a que el mismo fue disuelto el 5 de marzo de 2018.
22
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 6 de julio de 2018.
23
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 22 de febrero de 2019.
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