b) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en los
términos indicados en los párrafos 233 y 234 de la Sentencia (punto resolutivo
undécimo de la Sentencia);
c) brindar gratuitamente, y de forma inmediata, oportuna, adecuada y efectiva,
tratamiento médico y psicológico y/o psiquiátrico a Azul Rojas Marín, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 236 y 237 de la Sentencia (punto
resolutivo duodécimo de la Sentencia);
d) adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los
procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia, de
conformidad con lo establecido en los párrafos 241 a 244 de la Sentencia (punto
resolutivo decimotercero de la Sentencia);
e) crear e implementar un plan de capacitación y sensibilización a funcionarios de la
Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el serenazgo sobre
prohibición de discriminación por razones de orientación sexual y expresión de
género y sobre debida diligencia en investigaciones y procesos relativos a hechos
de discriminación, violencia sexual y tortura de personas LGBTI , de conformidad
con lo establecido en los párrafos 248 y 249 de la Sentencia (punto resolutivo
decimocuarto de la Sentencia);
f)
diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los
casos de violencia contra las personas LGBTI, de conformidad con lo establecido en
el párrafo 252 de la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia);
g) eliminar de los Planes de Seguridad Ciudadana de las Regiones y Distritos del Perú
el indicador de “erradicación de homosexuales y travestis”, de conformidad con lo
establecido en el párrafo 255 de la Sentencia (punto resolutivo decimosexto de la
Sentencia);
h) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 260 y 267 de la Sentencia por concepto
de indemnización por daño material e inmaterial (punto resolutivo decimoséptimo
de la Sentencia), e
i)
reintegrar las cantidades fijadas en el párrafo 276 de la Sentencia por concepto de
costas y gastos (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia).
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
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