68. Así teniendo en cuenta los fundamentos para la prescripción de la acción penal y
que hay plazos de prescripción asignados para los delitos -con excepción de los delitos
de lesa humanidad-, estimamos que no es razonable que se establezcan penas de
cadena perpetua, si el propio poder del Estado para procesar y castigar está limitado
temporalmente, es decir, pierde su objetivo de castigar 55 con el transcurso del tiempo.
Sobre este tema la Sala Constitucional de Costa Rica ha reconocido en su jurisprudencia,
que “con el transcurso del tiempo, la pretensión punitiva del Estado se debilita y termina
por considerase inconveniente su ejercicio, tanto desde el punto de vista retributivo y
de prevención, como en relación con los fines resocializadores de la pena” (sentencia
número 1995-2627 del 23 de mayo de 1995).
69. Desde esta perspectiva, la pena de cadena perpetua resulta irrazonable; la justicia,
como fundamento de la pena exige la sanción de los responsables (en oposición a la
impunidad), pero sometida a límites que la hagan compatible con el reconocimiento de
la dignidad humana 56, y con la finalidad rehabilitadora y resocializadora de la pena, tal
como está previsto en la Convención Americana.
Pena accesoria indeterminada
70. Algunos países contemplan en sus ordenamientos lo que suelen denominar
medidas eliminativas que se aplican junto a la pena temporal impuesta a sujetos
considerados imputables. Es decir, se trata del modelo vicarial que suma a la pena una
pena accesoria indeterminada 57.
71. Conforme a los hechos del caso, el señor Álvarez fue condenado a la pena de
reclusión perpetua del artículo 80 más la accesoria de reclusión por tiempo
indeterminado del artículo 52 del Código Penal. En este sentido, hay que entender cuál
sería la expectativa de que una persona condenada a una pena como la del señor Álvarez
sea puesta en libertad bajo la legislación argentina.
72. Para comprender de mejor manera lo que sucedió en el caso, es importante
retomar lo expuesto en el informe pericial de Diego Zysman Quirós 58:
2.7. El repaso de derecho comparado en relación a este instituto también permite entender que,
a pesar de la extensión temporal de las penas, la discrecionalidad de muchas otras leyes
nacionales y sus mecanismos de soltura, las constantes reformas a la ley argentina han dado
lugar a una regulación actual tan compleja de la pena perpetua, sus mecanismos de soltura y
agotamiento y su articulación con la accesoria del art. 52 del código penal - no ya para la certeza
del condenado, sino para la previsibilidad de los propios operadores de justicia y los estudiosos
55
En apretada síntesis, los fundamentos que se mencionan en la doctrina para la existencia de la
prescripción de la acción penal, son los siguientes: a) El transcurso del tiempo; b) El olvido de la infracción;
c) La pérdida del interés estatal en la represión; d) La ausencia de necesidad de ejecución de la pena; e) La
seguridad jurídica; f) El desaparecimiento de pruebas; g) La teoría de la enmienda; h) Teoría de la expiación
moral o indirecta; i) Derecho a la defensa; j) El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; y k) Seguridad
jurídica.
56
CUNEO, Silvio. Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras.
Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 1, pp. 1-20. p. 3. Accedido de: <https://politcrim.com/wpcontent/uploads/2019/04/Vol11N21A1.pdf>. Incluso en compatibilidad con el Objetivo de Desarrollo
Sostenible n. 16 de Acceso a la Justicia de la ONU (ODS 16 de la ONU).
57
“(…) En general se prevé para casos de personas reiterantes, reincidentes o consideradas ´habituales´.
El fundamento penológico de esa accesoria es la ´peligrosidad´ evidenciada por el sujeto y la supuesta
insuficiencia, en términos de defensa social, de la pena principal determinada por la culpabilidad. (…) Es decir,
se trata de una norma que permite mantener en encierro indeterminado a personas que han cometido delitos
de criminalidad baja o intermedia. “CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara,
2022, p. 43.
58
DICTAMEN PERICIAL prestado por affidávit. Diego Zysman Quirós, Buenos Aires, 2022, pp. 3, 4, 6 y 8.
15