CASO ÁLVAREZ VS. ARGENTINA
Voto Razonado
Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Jueza Nancy Hernández López
1.
Hasta el momento, la pena de prisión o reclusión perpetua en relación con las
personas adultas no ha sido considerada per se incompatible con los instrumentos
internacionales de derechos humanos por parte de los órganos de aplicación, con
excepción del caso de menores de 18 años 1.
2.
La jurisprudencia comparada, sobre todo la europea 2, considera que, bajo ciertas
condiciones de aplicación, la pena de prisión perpetua en adultos no es indigna ni lesiva
de derechos fundamentales. No obstante, en este voto, expondremos las razones por
las cuales consideramos que la Convención Americana, en particular el artículo 5.6 -que
establece la resocialización como el fin de la pena- crea un estándar bajo el cual, no es
posible compatibilizar la pena de prisión perpetua 3, ni las penas accesorias
indeterminadas, con el sentido y razón de ser de la propia Convención Americana.
3.
No analizaremos el tema de la pena de muerte por no ser objeto del proceso, sin
que ello signifique aprobación o concordancia con este tipo de condena.
Seguidamente exponemos nuestros argumentos:
La pena de prisión perpetua: la negación del derecho a la vida digna, al proyecto
de vida y al libre desarrollo (arts. 4 y 7 de la Convención Americana)
4.
En la actualidad, es reconocido que “la pena de prisión o reclusión perpetua ha sido
considerada como el sustituto de la pena de muerte en el proceso de humanización de
las penas” 4. Sin embargo, la sustitución de la pena de muerte por la prisión perpetua,
desde nuestra perspectiva, no constituye una humanización de la pena, e incluso puede
llegar a ser tan severa e indigna como la misma pena capital 5.
1
Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14
de mayo de 2013. Serie C No. 260. Además, “(…) Respecto de los mayores de edad, las han condicionado al
cumplimiento de ciertas exigencias, de las cuales surge la incompatibilidad de las penas efectivamente
perpetuas. TEDH, caso Vinter y caso Hutchinson (“CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo
Gomara, 2022, p. 8).
2
Ver: Thematic factsheet LIFE IMPRISONMENT DEPARTMENT FOR THE EXECUTION OF JUDGMENTS OF
THE EUROPEAN COURT OF HUMAN RIGHTS SERVICE DE L’EXÉCUTION DES ARRÊTS DE LA COUR EUROPÉENNE
DES DROITS DE L’HOMME, https://www.coe.int/en/web/execution
3
Según la clasificación presentada en el peritaje de Juan Pablo Gomara: “(…) Más allá de las diferencias
normativas, es posible identificar la existencia de - al menos - cuatro situaciones relevantes: -Las penas
temporales que se convierten en penas a perpetuidad de facto. Se trata de sistemas que contemplan la
acumulación sin límites de las condenas o que establecen mecanismos de supresión y duplicación en la etapa
de ejecución que tornan biológicamente imposible el acceso a la libertad; -Las penas efectivamente perpetuas,
que no contemplan ninguna posibilidad de que la persona condenada recupere la libertad en algún momento;
-Las penas perpetuas que contemplan la posibilidad de que el condenado recupere la libertad, pero que fijan
límites temporales tan elevados que en la práctica se vuelven a convertir en penas efectivamente perpetuas;
-Por último, las penas perpetuas revisables que contemplan la posibilidad de revisión y reducción de la pena
dentro de límites biológicamente posibles.” (“CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo
Gomara prestada por affidávit, La Plata, 2022, p. 7).
4
“CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara prestada por affidávit, La Plata,
2022, p. 7.
5
El propio Comité para Prevención de la Tortura (CPT) reconoce que la sustitución de la pena de muerte
por la prisión perpetua no constituyó una humanización de las penas y que este tipo de encierro de por vida
puede llegar a ser peor que la misma pena capital (Informe General de las actividades del Comité (2015)