tener como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados” 21. Debería significar a su vez, que la finalidad rehabilitadora de la pena comprende el derecho a la integridad personal y que, por lo tanto, también es una obligación del Estado brindar las herramientas necesarias para el desarrollo de la persona condenada para que pueda tener un proyecto de vida que le permita retornar a la sociedad libre 22. 24. Sin duda alguna, los fines del encarcelamiento deben tenerse en cuenta en las decisiones de imposición de penas. En el marco de las Naciones Unidades, se aprobaron en 1957 las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de UNODC (Reglas Nelson Mandela), el documento hace notar que “la prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad (…)”. Y que el sistema penitenciario no deberá agravar los sufrimientos inherentes a tal situación (Regla 3). Además, la Regla 4.1 reitera que “esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo". 25. El duro trato que se inflige a las personas condenadas a cadena perpetua, como la falta de acceso a programas de rehabilitación en muchos países 23, el prolongado aislamiento, y el uso permanente de las esposas, obstaculiza el principal objetivo de la privación de libertad que es el de la reinserción de los individuos 24, como está consagrado en el art. 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en las Reglas Mandela. 25 26. En este sentido, el compromiso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con la finalidad resocializadora como un derecho de los condenados y con la proporcionalidad del castigo, impone que llegado un momento determinado el encarcelamiento deba cesar 26. 21 De igual modo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 10, inciso 3, indica: “El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. 22 “CASO 13.041 - Álvarez Vs. Argentina”, Pericia de Juan Pablo Gomara prestada por affidávit, 2022, p. 18. Además, el Estado democrático de derecho, si bien exige el respeto al principio de culpabilidad como un límite de la sanción, no admite una función retributiva, que conciba a la pena como un fin en sí misma o como un castigo, pues eso sería contrario a la dignidad humana. (CUNEO, Silvio. Prisión perpetua y dignidad humana. Una reflexión tras la muerte de Manuel Contreras. Polít. crim. Vol. 11, Nº 21 (Julio 2016), Art. 1, pp. 1-20. p. 11. Accedido de: <https://politcrim.com/wp-content/uploads/2019/04/Vol11N21A1.pdf>). 23 “La cadena perpetua está permitida por ley en al menos 183 países y territorios, a menudo como pena máxima por los delitos más graves. A partir de 2014, había aproximadamente 479.000 personas cumpliendo “cadenas perpetuas formales” en todo el mundo (aunque esto es una subestimación), en comparación con 261.000 en el año 2000, lo que representa un aumento de casi el 84 por ciento en 14 años. Esta tendencia ascendente persistirá a menos que las políticas y prácticas penales cambien significativamente para limitar el uso de la cadena perpetua” (Véanse: <https://www.penalreform.org/resource/event-life-imprisonment-atthe-14th-un-crime/>; <https://www.penalreform.org/resource/life-imprisonment-a-policy-briefing/> y <https://www.prisonstudies.org/cadena-perpetua-una-reforma-urgente>). 24 “Cadena perpetua: su uso creciente en todo el mundo y posibilidades de reforma”, celebrado al margen del 14º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal. <https://www.penalreform.org/resource/event-life-imprisonment-at-the-14th-un-crime/> 25 Por otra parte, el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU establece que: “3. El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”. 26 DICTAMEN PERICIAL prestado por affidávit. Diego Zysman Quirós, Buenos Aires, 2022, p. 20. 6

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