recurrentes de incertidumbre y desesperanza sobre el futuro" 36, que resonaban entre
los hijos y las familias de los reclusos, así como entre los propios reclusos.
37. A pesar de la necesidad de profundización de los estudios en la temática, es
evidente que las penas de prisión perpetuas, por la incertidumbre que generan, su
naturaleza prolongada, condiciones de ejecución más gravosas, impone también una
carga desproporcionada sobre la familia de la persona recluida.
El Estatuto de Roma como parámetro de la pena de prisión; la falta de
proporcionalidad de aplicar la cadena perpetua a delitos comunes
38. Por otra parte, consideramos que la imposición de penas de prisión perpetuas para
delitos comunes es inconvencional.
39. Si bien es cierto la pena de prisión perpetua está admitida en el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional, lo es a título de excepción para cierto tipo de delitos, ninguno de los cuales es un delito de naturaleza común-, cuando lo justifiquen la extrema
gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado (artículo 77, letra b).
40. Teniendo presente estas dos condiciones y haciendo un paralelo con lo dispuesto
en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual prevé expresamente el
fin primordial de resocialización que debe tener la condena (art. 5.6) y la no admisión
del derecho penal de autor, con penas fundamentadas en la peligrosidad, como
subrayado en los tópicos anteriores, es imperativa la conclusión de que, bajo los
estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, para delitos comunes, la
pena de prisión perpetua no es admisible en ninguna modalidad, sea revisable o no
revisable, tampoco la terminología en que se presenta, tal como prisión, reclusión o
medida de seguridad, tiene relevancia 37.
41. En este sentido, la pena de prisión perpetua solo se halla admitida para los delitos
previstos en el Estatuto de Roma, reconocidos como de gravedad extrema (“atrocidades
que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad”) 38, siguiendo los paradigmas de aplicación ya existentes en el propio
Estatuto 39.
42. Así, la previsión o aplicación de la cadena perpetua para los delitos comunes,
es decir, delitos no previstos en el Estatuto de Roma, desde nuestra perspectiva, resulta
totalmente desproporcionada. En efecto, no tiene justificación que para un delito común
36
McCONNELL, Mark; RAIKES, Ben. No es un caso de que algún día estará en casa. El impacto en las
familias de las sentencias de prisión para protección pública (IPP), Child Care in Practice, 25:4, 349-366, 2019.
DOI:
10.1080/13575279.2018.1448257.
Accedido
de:
<https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/13575279.2018.1448257?journalCode=cccp20>.
37
Según el perito Diego Zysman Quirós, la distinción entre reclusión y prisión “es meramente nominal”.
(DICTAMEN PERICIAL prestado por affidávit. Diego Zysman Quirós, Buenos Aires, 2022, p. 5).
38
Como se puede leer en el Preámbulo: “Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres
y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la
conciencia de la humanidad; Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz,
la seguridad y el bienestar de la humanidad; Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para
la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar
medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente
sometidos a la acción de la justicia; Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a
contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”.
39
El artículo 110.3 del Estatuto de Roma estipula la revisión de la condena perpetua en el plazo máximo
de 25 años de prisión, o sea, que un condenado a perpetuidad puede salir de la prisión después de 25 años
de efectivo cumplimiento de la pena.
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