6 7. El escrito de los representantes de 16 de julio de 2004, en el cual presentaron sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 6). En dicho escrito los representantes informaron que en el mes de abril de 2004 el Estado cumplió el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial ordenado a favor del señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales por la Corte Interamericana (supra Visto 2). Asimismo, los representantes se refirieron a la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el presente caso. Al respecto, señalaron que el Estado debía reabrir la investigación penal correspondiente tomando en cuenta la negligencia de los entes encargados de la investigación, la relatividad del principio del non bis in idem y el derecho de los familiares de las víctimas y de la sociedad a la verdad y justicia. Finalmente, señalaron que enviarían próximamente la declaración de la señora Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, relativa a su posición respecto del traslado de los restos mortales de su hijo y posterior inhumación. 8. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 19 de julio de 2004, mediante el cual presentó sus observaciones al informe del Estado (supra Visto 6). La Comisión informó que el Estado había realizado el pago de US $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) al señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales por concepto de daño inmaterial, lo que “completa los pagos ordenados en la Sentencia” de Reparaciones emitida por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 2). Asimismo, la Comisión manifestó que había recibido información de los representantes que indicaba que la señora Ana María Contreras podía ser localizada, por lo que consideró “esencial contar con su punto de vista sobre las medidas necesarias” para cumplir la obligación de ubicar, entregar e inhumar los restos de su hijo, Henry Giovanni Contreras. Finalmente, la Comisión señaló que el Estado no ha informado sobre avance alguno en la investigación de los hechos del caso y el deber de juzgar y sancionar a los responsables y que, por el contrario, los términos de su informe desconocen la Sentencia de Reparaciones emitida por la Corte Interamericana y las obligaciones que tiene el Estado al respecto. Por este motivo, solicitó que el Estado presente un informe “que detalle las medidas concretas adoptadas para abrir o reabrir las investigaciones que correspondan con el fin de sancionar penal y administrativamente a las personas responsables de las violaciones establecidas”. 9. La nota de la Secretaría de 4 de noviembre de 2004, en la cual, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte solicitó a los representantes que remitieran, a la mayor brevedad, la declaración de la señora Ana María Contreras, requerida mediante Resolución emitida por el Tribunal el 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3). 10. La nota de los representantes de 13 de diciembre de 2004, mediante la cual informaron que no han podido localizar y contactar nuevamente a la señora Ana María Contreras, por lo que no contaban con su declaración “a efectos de ponerla a disposición del […] Tribunal”. En este sentido, los representantes señalaron que “la última comunicación que se tuvo con [la señora Contreras] data del mes de marzo [de 2004], ocasión que se aprovechó para ponerla en conocimiento de la situación y de la necesidad de una declaración suya. Ella accedió a hacerlo, sin embargo, no tuvi[eron] conocimiento de ninguna gestión de su parte”.

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