5 representantes”) de 30 de enero de 2004, mediante la cual informaron que la señora Ana María Contreras, madre de Henry Giovanni Contreras, se encuentra viviendo en la ciudad de Los Angeles, Estados Unidos, desde hace más de un año y que no tienen conocimiento de su dirección, teléfono u otro dato de ubicación, por lo que en ese momento no tienen la posibilidad de cumplir el requerimiento que la Corte les hizo en el punto resolutivo tercero de su Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3). Asimismo, indicaron que en el caso de lograr contactar a la señora Ana María Contreras, informarían al Tribunal. 5. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 7 de abril de 2004, mediante la cual reiteró al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”) la presentación del informe sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones requerido mediante la Resolución de la Corte Interamericana de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 3). 6. El escrito del Estado de 17 de mayo de 2004, mediante el cual presentó un informe sobre los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de Reparaciones emitida en el presente caso (supra Visto 2). Al respecto, el Estado informó que el 5 de abril de 2004 canceló la cantidad de Q.24.210,00 (veinticuatro mil doscientos diez quetzales) equivalente a la cantidad de US $3.000,00 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) ordenada por la Corte como pago en indemnización por concepto de daño inmaterial a favor del señor Gerardo Adoriman Villagrán Morales. En relación con el cumplimiento del punto resolutivo sexto de la referida Sentencia de Reparaciones, el Estado reiteró que funcionarios de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) hicieron las gestiones pertinentes para el traslado y posterior inhumación de los restos mortales de Henry Giovanni Contreras, sin embargo, de común acuerdo entre la madre de la víctima y “ante la imposibilidad material de determinar cuales son los restos de la víctima[, se] realiz[ó] un acto privado de dignificación en su memoria y [se] devel[ó] una placa conmemorativa, acto realizado el día martes 9 de octubre de 2001, donde estuvieron presentes la señora Ana María Contreras y sus hermanos Shirley Marlene, Mónica Renata y Osman Ravid Agreda Contreras, asimismo, se contó con la presencia del Presidente de COPREDEH, Doctor Alfonso Fuentes Soria, el Subdirector Ejecutivo, Licenciado Cruz Mungia Sosa y personal de Comisión.” Finalmente, el Estado informó que el 26 de diciembre de 1991 el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal de Sentencia absolvió, por falta de pruebas, a los señores Rosa Trinidad Morales Pérez, Néstor Fonseca López y Samuel Rocael Valdés Zuñiga, sindicados por el delito de homicidio de los niños Henry Giovanni Contreras, Federico Clemente Figueroa Tunchez, Julio Roberto Caal Sandoval, Jovito Josué Juárez Cifuentes y Anstraun Aman Villagrán Morales. El Estado indicó que esa sentencia fue apelada por el Ministerio Público ante la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, que el 25 de marzo de 1992 confirmó el fallo y sólo dejó abierto el procedimiento en contra del señor Rafael Santiago Gómez, quien fungía como encargado de la Armería del Quinto Cuerpo al momento de los hechos. El Estado señaló que el 24 de febrero de 1997 el Ministerio Público solicitó al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el sobreseimiento del proceso, debido a que el sindicado Rafael Santiago Gómez falleció el 21 de marzo de 1995. Informó que el caso ante los tribunales internos “se encuentra sobreseído” por la muerte de su único imputado.

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