implementados para garantizar dicho derecho, refiriéndose, en particular, a la regulación relativa al procedimiento previo de despido, los recursos para impugnar el despido en la vía judicial y su efectividad para tutelar el derecho a la estabilidad laboral a través de la tutela resarcitoria y restitutoria, y analizando la adecuación de tales mecanismos a las disposiciones internacionales sobre el derecho al trabajo; b) la evolución de los tipos de despido en el derecho laboral peruano y su impacto en la protección de la estabilidad laboral; c) la figura de “desviación de poder” y su relación con el principio de no discriminación, a partir de lo cual, analizará si, en el procedimiento de despido seguido en el caso, y posterior proceso judicial, concurren los supuestos de la mencionada “desviación de poder”; examinado la motivación de los fallos emitidos en sede interna (proceso de nulidad de despido). Además de lo señalado, en relación con los distintos puntos de su pericia, el perito podrá referirse a los hechos del presente caso y a la jurisprudencia nacional y supranacional sobre la materia. Propuesto por la Comisión: 6.- Hugo Barretto Ghione, Doctor en Derecho y Ciencias Sociales y Magister en Derecho del Trabajo y la Seguridad social, quien rendirá dictamen sobre: Las obligaciones que tiene el Estado para garantizar el derecho a la estabilidad en el empleo de los trabajadores en el ámbito privado, incluyendo las garantías que deben ser observadas en un procedimiento que termine en el despido, así como el derecho a contar con un recurso adecuado y efectivo. En la medida de lo pertinente, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. Para ejemplificar el desarrollo de su peritaje, el perito podrá referirse a los hechos del caso. 3. Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 4. Requerir al Estado y los representantes que remitan, según corresponda, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 30 de marzo de 2023, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 5. Requerir a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que el Presidente disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 13 de abril de 2023. 6. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 10

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