despido incoados por la presunta víctima en sede interna” por lo que “se trata de un caso que se singulariza a aspectos netamente acaecidos en un proceso laboral, cuyas particularidades no necesariamente se extienden a lo que pueda ocurrir en otros Estados partes del Sistema Interamericano”. Argumentó que la Comisión “no ha elaborado una explicación y argumentación sustancial que permita conocer las razones por las cuales considera que se afecta de manera relevante el orden público interamericano” y consideró que “el objeto de la declaración pericial ofrecida por la Comisión, tampoco se distingue o aleja en mayor medida de los objetos de las peritas propuestas por los [representantes]”. 21. Tomando en cuenta lo anterior, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión, con fundamento en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte 12, en donde se supedita el eventual ofrecimiento de peritos cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, lo cual corresponde a la Comisión sustentar 13. 22. Esta Presidencia nota que la jurisprudencia de la Corte sobre el derecho a la estabilidad laboral es reciente y abarca un conjunto todavía reducido de decisiones de fondo, las que, aun examinando dicho derecho, lo hacen en relación con supuestos de hecho de características diversas 14. Por tal motivo, resulta conveniente recibir dictámenes expertos en relación con la materia. Por otro lado, aun cuando las particularidades del proceso laboral seguido en el caso no necesariamente se extiendan a otros Estados, es posible que principios o pautas relativos al derecho a la estabilidad laboral, que resulten pertinentes en el caso, sean también relevantes para Estados distintos de Perú. Además, por el interés y posible impacto que presenta la materia, puede resultar útil recabar y confrontar prueba distinta sobre ella. Por tanto, la similitud con la prueba pericial ofrecida por los representantes no resulta óbice a la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión. 23. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial Hugo Barretto Ghione ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución. D. Solicitud de que se requiera información al Estado 12 El artículo 35.1.f del Reglamento establece lo siguiente: “1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información: […] f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos, la eventual designación de peritos, indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de vida”. 13 Cfr. Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando 9, y Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023, Considerando 30. 14 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348; Caso Casa Nina Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2020. Serie C No. 419; Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446; Caso Pavez Pavez Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de febrero de 2022. Serie C No. 449; Caso Guevara Díaz Vs. Costa Rica. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2022. Serie C No. 453, Caso Mina Cuero Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2022. Serie C No. 464; Caso Benites Cabrera y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de octubre de 2022. Serie C No. 465, y Caso Nissen Pessolani Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2022. Serie C No. 477. 5

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