todos los profesionales designados en comisión y que se encuentran en idénticas condiciones de los cuestionados en este incidente y, consecuentemente, imposibilitados de integrar un tribunal imparcial para resolver la nulidad planteada”66. 48. El 7 de mayo de 2003 el Presidente del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó una resolución donde rechazó la aclaratoria interpuesta 67. Ello en tanto no se trata de un error u omisión material que requiera subsanar el contenido de su resolución 68 . Frente a ello, el 14 de mayo de 2003 la defensa interpuso ante el Superior Tribunal de Justicia un recurso de revocatoria indicando lo siguiente: (...) la aclaratoria interpuesta debió ser resuelta por el Tribunal con sus miembros titulares que no se encuentran designados en comisión, integrándose el mismo con los magistrados de segunda instancia que cuentan con acuerdo del Senado y no como ha ocurrido en autos que su rechazo ha sido resuelto por Presidente, la que por otra parte no tiene dicha atribución puesto que de conformidad al texto de la Ley Orgánica, artículo 24 no se encuentra entre las atribuciones de la Presidencia 69. 49. El 2 de junio de 2003 el Fiscal General de Corrientes presentó un escrito al Superior Tribunal de Justicia70. El Fiscal indicó que asiste razón a la defensa en tanto la resolución emitida por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia excede de sus facultades conforme a la legislación interna 71. En relación con la conformación de dicho Tribunal, el Fiscal indicó lo siguiente: (...) corresponde recepcionar el planteo de nulidad, toda vez que se haya comprometido el procedimiento establecido en la Constitución Provincial para el nombramiento de los jueces, lo cual importa una lesión a la garantía del juez natural y al principio de la inviolabilidad de la defensa en juicio. (...) corresponde excluirse a quienes son ministros en comisión. Que, en atención a ello, deberá practicarse el sorteo de ley entre los subrogantes legales nombrados en orden a la Constitución, dejando de lado a los magistrados nombrados en comisión (...)72. 50. El 11 de junio de 2003 el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes dictó una resolución mediante la cual rechazó los recursos planteados por la defensa 73. El Superior Tribunal de Justicia indicó lo siguiente: Alegan los impugnantes que los ministros que integran el Tribunal (Maldonado y Monzón) no han sido nombrados de conformidad al procedimiento establecido por la Constitución de la Provincia, por haberse realizado estando en funciones el Senado, circunstancia que impide al Poder Ejecutivo la designación de jueces en comisión. (...) Resulta así indiscutible que el Poder Ejecutivo de la Provincia ha formalizado la designación de tres de los ministros del Superior Tribunal de Justicia durante el receso del Senado, cubriendo los cargos respectivos 66 Anexo 26. Interposición de aclaratoria, 14 de abril de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. Anexo 27. Resolución 3550 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 07 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de Julio de 2008. 67 68 Anexo 27. Resolución 3550 del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, 07 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de Julio de 2008. 69 Anexo 28. Recurso de revocatoria, 14 de mayo de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. Anexo 29. Vista del Fiscal General de Corrientes al Superior Tribunal de Justicia, 02 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de julio de 2008. 70 71 Anexo 29. Vista del Fiscal General de Corrientes al Superior Tribunal de Justicia, 02 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de julio de 2008. 72 Anexo 29. Vista del Fiscal General de Corrientes al Superior Tribunal de Justicia, 02 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de julio de 2008. 73 Anexo 30. Decisorio no. 33 del Superior Tribunal de Justicia, 11 de junio de 2003. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008. 11

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