Que, en opinión del suscrito, las excepciones de falta de jurisdicción y competencia
articuladas deben ser rechazadas (...). Los oponentes manifiestan que el titular de este
juzgado carece de jurisdicción para intervenir en la causa en razón de la atribución de fuero
“universal”. Sobre el particular, es necesario tener presente que el Superior Tribunal de
Justicia, máximo órgano jurisdiccional de la provincia, en oportunidad de ser sometido a su
conocimiento tal planteo de competencia (...) ha resuelto por auto (...) de 3 de diciembre de
1999 (...) “1. Declarar la competencia y radicación de las causas conexas seguidas contra el
imputado (...), en el Juzgado de Instrucción no. 1 (...)”, decisorio que, a la fecha, se encuentra
firme y consentido, y que fuera fundado en la estricta observancia de las normas procesales
que regulan la competencia por conexidad subjetiva. Así las cosas, se encuentra fuera de la
competencia del suscrito reexaminar un fallo del Superior Tribunal, ya que lo decidido por el
Alto Cuerpo debió ser materia de recurso ante mayor juez – Corte Federal – con fundamento
en la garantía del juez natural30.
31.
El 7 de junio de 2001 la defensa interpuso un recurso de apelación contra dicha resolución31.
Se alegó que la asignación de competencia de dicho Juez se efectuó irregularmente y en inobservancia a las
reglas de conexidad y de turno32. Solicitaron que en virtud de la afectación de garantías constitucionales como
la del juez natural, se conceda el recurso y se eleve a la Cámara en lo Criminal que Corresponda33.
32.
El 20 de junio de 2001 la Cámara en lo Criminal no. 2 de Corrientes emitió una resolución en
la que decidió “no hacer lugar al recurso interpuesto”34. La Cámara confirmó la resolución del Juez de
Instrucción no. 1 de 4 de junio de 2001. La Cámara indicó lo siguiente:
(...) el magistrado tiene atribuciones, por razones de conexidad subjetiva y por turno, para
entender en las causas de referencia. Esta circunstancia no vulnera en modo alguno la
garantía de juez natural como inexactamente (...) invocan los apelantes. (...) Es asimismo
inexacta la afirmación de la defensa técnica, en cuanto sostiene que la eximición [sic] de
turnos al Juzgado de Instrucción No. 1, dispuesta por acordadas del Superior Tribunal de
Justicia, convierten a su titular en un “juez especial”. El marco en el que está procediendo
dicho magistrado es el fijado por el Superior Tribunal en ejercicio de funciones de
Superintendencia que le son inherentes en exclusiva. (...) No hay actos procesales nulos por
parte del juez de grado que tengan su origen, en su forma de designación35.
33.
El 18 de julio de 2001 la defensa interpuso recurso de casación ante la Cámara en lo Criminal
no. 236. Se solicitó que se deje sin efecto su resolución de 20 de junio de 2001, y que se devuelvan los autos a
la instancia anterior para que se dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundado37. Dos días después
30 Anexo 10. Auto no. 989 del Juzgado de Instrucción no. 1 de Corrientes, 04 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
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Anexo 11. Recurso de apelación, 7 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de Julio de 2008.
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Anexo 11. Recurso de apelación, 7 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de Julio de 2008.
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Anexo 11. Recurso de apelación, 7 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de Julio de 2008.
Anexo 12. Resolución 276 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de corrientes, 20 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
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35 Anexo 12. Resolución 276 de la Cámara de lo Criminal no. 2 de corrientes, 20 de junio de 2001. Anexo a la comunicación del
peticionario de 10 de julio de 2008.
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Anexo 13. Recurso de Casación, 18 de julio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
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Anexo 13. Recurso de Casación, 18 de julio de 2001. Anexo a la comunicación del peticionario de 10 de julio de 2008.
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