14.
El Estado manifestó que cada una de las presuntas violaciones alegadas por el peticionario
fueron analizadas por los tribunales internos, los cuales consideraron ampliamente los argumentos y pruebas
presentadas. Sostuvo que el sólo hecho de que el señor Romero esté inconforme con las decisiones adoptadas
por los tribunales internos no puede constituir una vulneración de los derechos a las garantías judiciales y
protección judicial.
15.
Agregó que el peticionario pretende que la Comisión actúe como una cuarta instancia.
Sostuvo que la CIDH no puede revisar las sentencias dictadas por los tribunales nacionales que actúen en la
esfera de su competencia y hayan aplicado las debidas garantías judiciales, tal como sucedió en el presente
caso.
IV.
A.
HECHOS PROBADOS
Sobre el señor Romero Feris
16.
La CIDH nota que el peticionario informó sobre los diferentes cargos públicos ejercidos por
Raúl Rolando Romero Feris, lo cual no fue controvertido por el Estado. En ese sentido, los peticionarios
indicaron que el señor Romero se desempeñó en los siguientes puestos:
-
Presidente de la Confederación Rural Argentina en 1985.
Intendente de la ciudad capital de la Provincia de Corrientes entre 1991 y 1993.
Gobernador de la Provincia de Corrientes entre 1993 y 1997.
Intendente de la ciudad capital de la Provincia de Corrientes entre 1997 y 19993.
B.
Sobre la detención preventiva
17.
El señor Romero fue detenido el 3 de agosto de 1999 en la ciudad de Corrientes luego de
emitirse una orden judicial de arresto en su contra 4. La CIDH no cuenta con información sobre las
circunstancias de la detención ni sobre la situación del señor Romero hasta el año 2001.
18.
A mediados de 2001 la defensa del señor Romero solicitó al Juez de Instrucción no. 1 que se
ordenara su libertad5, conforme al artículo 1 de la Ley 24.390 – Plazos de Prisión Preventiva 6. La defensa
presentó los siguientes alegatos:
La Ley 24.390, reglamentaria del art. 7° punto 5 de la CADH (art. 9°), precisa en su art. 1°
cuál es el tiempo máximo de duración de la prisión preventiva mientras dure el proceso lo
que no significa que, una prisión preventiva menor a dos años no sea irrazonable
circunstancia esta que de darse –tal cual es el caso de autos- impone a los jueces ordenar la
inmediata libertad del detenido so pena de continuar con una detención que, por ser
irrazonable, se transforma en ilegítima al privarse a la persona detenida del derecho a estar
en libertad mientras se sustancia el proceso penal 7.
(…)
3
Anexo 1. Escrito de petición ante la CIDH, 24 de agosto de 2001.
4
Anexo 2. Formulario del peticionario, 14 de agosto de 2007.
5
Anexo 3. Escrito de Externación. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001.
Artículo 1. La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la
cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo
indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada, que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que
correspondiere, para su debido contralor.
6
7
Anexo 3. Escrito de Externación. Anexo a la comunicación del peticionario de 24 de agosto de 2001.
3