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involucra la determinación del alcance de las obligaciones de respeto y garantía en cabeza
de los Estados frente a diversos tipos de amenazas a los derechos de los pueblos
indígenas.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público
interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte
Interamericana, la Comisión se permite ofrecer una declaración pericial:
1. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre los
parámetros mínimos que deben ser tenidos en cuenta al momento de diseñar e
implementar un marco normativo que permita el reconocimiento completo y culturalmente
apropiado de la propiedad ancestral de los pueblos indígenas, incluyendo las
particularidades derivadas del carácter colectivo de la misma así como de su relación
especial con las tierras, territorios y recursos naturales que allí se encuentran. El/la perito/a
se referirá tanto al reconocimiento de dichas tierras y territorios, como a la titulación y
demarcación de los mismos. Además, declarará sobre las obligaciones estatales frente a
actos de particulares que amenazan la posesión y utilización pacífica de las tierras y
territorios de los pueblos indígenas y tribales, tanto en los componentes de prevención
como de investigación. El/la perito/a analizará los efectos o las consecuencias en los
pueblos indígenas de la falta de protección por los Estados de sus territorios ancestrales.
El currícula vitarum de los peritos propuestos serán incluidos en los anexos al
informe de fondo 76/12.
La Comisión pone en conocimiento de la Corte la siguiente información sobre
quienes han actuado como peticionarios a lo largo del trámite y sus respectivos datos de
contacto:
Organización Fraternal Negra Hondureña
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Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente,
Elizabeth Abi-Mershed
Secretaria Ejecutiva Adjunta