ventilen derechos o intereses, resultan aplicables las “debidas garantías” establecidas en el artículo 8.1 de la
Convención Americana, incluyendo el derecho a una motivación suficiente 75. La determinación de cuáles son
las debidas garantías” en un proceso específico de determinación de derechos, deberá efectuarse según la
naturaleza del proceso y los bienes jurídicos en juego 76.
65.
En términos generales la Corte ha resaltado la necesidad de que se respeten las garantías
mínimas del debido proceso y se ofrezca a la persona perjudicada un recurso efectivo a fin de cuestionar
dicha medida77. En la misma línea, la Corte Europea ha dispuesto que las garantías del debido proceso deben
respetarse y garantizarse en el marco de procedimientos administrativos que concluyen en el despido de un
servidor público78.
66.
Conforme a lo anterior, la determinación de cuáles son las garantías que el Estado tenía la
obligación de otorgar en un caso concreto, resulta necesario hacer referencia al carácter del proceso en
cuestión.
67.
El presente caso se relaciona con un procedimiento administrativo que dio lugar a la
separación del cargo de una funcionaria pública. En ese sentido, resulta evidente que dicho procedimiento
tuvo un impacto en los derechos de la señora Maldonado y, por lo tanto, eran aplicables las garantías mínimas
establecidas en el artículo 8.1 de la Convención.
68.
Además de ello, la Comisión considera que de los hechos probados se deriva que el
procedimiento tuvo un claro carácter sancionatorio. Al respecto, la Comisión destaca que tanto en la
notificación inicial a la señora Maldonado como en la resolución del Procurador, se encuentran citadas las
normas que contienen causales disciplinarias. Asimismo, la Comisión resalta que el hecho que dio lugar al
procedimiento administrativo fue la recepción de información sobre una supuesta conducta ilícita por parte
de la señora Maldonado, la cual fue calificada por el Procurador en el sentido de afectar la imagen de la
institución.
69.
Como se indicó, el carácter sancionatorio del procedimiento indica que se trata del poder
punitivo del Estado y, por lo tanto, las garantías aplicables se amplían de manera análoga a las garantías del
debido proceso penal establecidas en el artículo 8.2 de la Convención. De especial relevancia resulta el
derecho a ser oída, a conocer las razones de la acusación, a contar con los medios adecuados para la defensa, a
la presunción de inocencia y a contar con la posibilidad de recurrir. Además, resulta aplicable el principio de
legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención Americana. En efecto, la Corte ha establecido que en este
tipo de casos resulta fundamental una cuidadosa verificación de la efectiva existencia de la conducta ilícita
conforme al principio de legalidad79.
70.
En cuanto al principio de presunción de inocencia, la Corte Interamericana ha indicado que
éste implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus
75 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie
C No. 234, párr. 118; y Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C
No. 151, párr. 118.
76 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie
C No. 234, párrs. 118-119.
77 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147; Caso Trabajadores Cesados del Congreso
(Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C
No. 158, párr. 126; y Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No.
72, párr. 131.
78 ECHR, Cudak v. Lithuania. Application No. 15869/02. Judgment of March 23, 2010, para. 42; Oleksandr Volkov v. Ukraine.
Application No. 21722/11. Judgment of January 9, 2013, para. 88.
79 Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C
No. 72, párr. 106.
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