113. En vista de las consideraciones de hecho y de derecho precedentes, la Comisión concluye que el Estado de Guatemala es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial, y principio de legalidad, de conformidad con los artículos 8.1, 8.2, 9 y 25 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismos instrumento, en perjuicio de Olga Maldonado Ordóñez. VI. RECOMENDACIONES 114. Con fundamento en las anteriores conclusiones, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA AL ESTADO DE GUATEMALA: 1. Reparar integralmente a la señora Olga Maldonado por las violaciones declaradas en el presente informe. Esta reparación debe incorporar tanto el aspecto material como moral. 2. Eliminar todos los efectos de la sanción impuesta a la señora Maldonado, incluyendo los antecedentes disciplinarios que hubieren en su perjuicio. 3. Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los funcionarios públicos de cargos similares al de la víctima del presente caso, tengan claridad y cuenten con recursos efectivos frente a procedimientos y sanciones disciplinarias en su contra. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 17 días del mes de julio de 2014. (Firmado): Tracy Robinson, Presidenta; Rose-Marie Belle Antoine, Primera Vicepresidenta; Felipe González, Segundo Vicepresidente; José de Jesús Orozco Henríquez, Rosa María Ortiz, Paulo Vannuchi y James L. Cavallaro, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Emilio Álvarez Icaza L., en su carácter de Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Firmado en el original Emilio Álvarez Icaza L. Secretario Ejecutivo 23

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