correspondientes a esa jurisdicción y los órganos encargados de ponerlas en práctica”. Asimismo, el artículo
14.j de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los
Derechos Humanos dispone como atribuciones al Procurador de los Derechos Humanos la de “nombrar,
amonestar y remover el personal de la misma, de conformidad con el reglamento respectivo”88.
76.
Es así como el 7 de febrero de 1991 se publicó en el Diario Oficial el Reglamento de Personal
del Procurador de los Derechos Humanos. El artículo 1 de dicho Reglamento determina que su objeto de
aplicación es regular “las relaciones laborales de la Procuraduría de los Derechos Humanos (…) y sus
trabajadores”. El artículo 5.c dispone que “los trabajadores de la Procuraduría están garantizados contra
despidos que no tengan como fundamento una causa justa”. Por su parte, el artículo 74 de dicho Reglamento
establece las causales de despido de los trabajadores y las trabajadoras de dicha institución.
77.
En ese sentido, la Comisión nota que el Procurador de los Derechos Humanos tenía
competencia para llevar a cabo el procedimiento y que la normativa aplicable establecía las causales que
podrían dar lugar a una sanción disciplinaria, a saber: i) cuando se cometa un delito o falta contra la
propiedad en perjuicio de la institución, colegas o terceros en el lugar de trabajo; ii) cuando se cause daño
material en el equipo, máquinas y demás objetos relacionados con el trabajo; y iii) cuando se ejecuten actos
que contravengan disposiciones legales que impliquen el propósito de causar perjuicio a la institución o
normas de trabajo que constituyan actos manifiestos de sabotaje contra la institución.
78.
A partir de ello, la Comisión analizará las garantías mencionadas tomando en cuenta la
secuencia cronológica del procedimiento, desde la recepción del escrito de los hermanos de la señora
Maldonado hasta la culminación del procedimiento administrativo.
Sobre la violación de los derechos establecidos en los artículos 8.2 b) y 8.2 c) de la Convención
79.
De los hechos probados resulta que tras la recepción del escrito de los hermanos de la
señora Maldonado, el 5 de abril de 2000, le fueron notificadas las causales establecidas en los artículos 74.4 y
74.15 del Reglamento de Personal del Procurador de los Derechos Humanos. La información disponible
indica que dicha notificación se limitó a mencionar los artículos respectivos y a hacer referencia a la
comunicación de sus hermanos.
80.
La Comisión considera que esta situación, desde el inicio, dificultó a la señora Maldonado
entender cuál era el objetivo del procedimiento que se abrió en su contra. Esto es, si en su defensa estaba
llamada a demostrar que lo indicado por sus hermanos no era ajustado a la realidad, o si dicha situación,
cierta o no, podía encuadrar en alguna de las causales citadas. La Comisión estima que la inclusión de
información precisa sobre el objeto del procedimiento y las causales específicas que serían consideradas,
resultaba fundamental para el ejercicio de la defensa de la señora Maldonado pues las causales establecidas
en los artículos 74.4 y 74.15 del Reglamento de Personal de los Derechos Humanos, guardan diferencias
significativas en sus contenidos. Así, unas se relacionan con la comisión de delitos, otras con hechos ilícitos,
otras con daños a la propiedad, otras con actos de sabotaje a la institución, etc. En ese sentido, si bien la
señora Maldonado formuló un escrito de defensa, la misma se encontraba sumamente limitada al no contar
con la información mínima que exige el artículo 8.2 b) de la Convención.
81.
En suma, la Comisión considera que esta falta de información y los efectos en el ejercicio de
su derecho de defensa, constituyeron una violación de los derechos a contar con información suficiente sobre
los fundamentos de la acusación y a contar con los medios adecuados para el ejercicio de su defensa, los
cuales están establecidos en los artículos 8.2 b) y 8.2 c) de la Convención Americana.
Sobre la violación del derecho a una motivación suficiente y al principio de legalidad y a la
presunción de inocencia
88 Anexo 23. Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del Procurador de los Derechos
Humanos. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1842/12.pdf
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