derecho en tanto busca evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene
errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona 95.
95.
La Corte ha resaltado la necesidad de que los procesos internos garanticen un verdadero
acceso a la justicia a fin de determinar cualquier derecho que esté en controversia96. En ese sentido, en
palabras de la Corte, el artículo 25.1 del mismo instrumento:
contempla la obligación de los Estados Parte de garantizar, a todas las personas bajo su
jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos
fundamentales. Dicha efectividad supone que, además de la existencia formal de los
recursos, éstos den resultados o respuestas a las violaciones de derechos contemplados ya
sea en la Convención, en la Constitución o en las leyes. (…) Así, el proceso debe tender a la
materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial
mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento 97.
96.
De esta forma para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto en una
norma o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer
si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla 98. En
cuanto a los requisitos de procedibilidad de un reclamo judicial, el mismo tribunal ha señalado que:
por razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y la
efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y deben establecer
presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de
cualquier otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben estar disponibles
para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como
eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en
cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les
es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y
procedencia del particular recurso intentado 99.
97.
En relación con el ámbito laboral, la Corte Europea ha señalado que los Estados tienen la
obligación positiva de establecer tribunales judiciales que tengan jurisdicción en materia laboral a fin de
conocer sobre alegadas afectaciones de trabajadores y trabajadoras 100. Específicamente, la Corte Europea
sostuvo que una persona despedida tiene el derecho de acceder a un recurso judicial que ofrezca
efectivamente la posibilidad de que un tribunal determine si su destitución es legal conforme al
ordenamiento interno101.
95 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio
de 2004. Serie C No. 107, párr. 158. Asimismo, véase: CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella, Argentina, 18 de
noviembre de 1997, párrs. 261-262.
96 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 107; y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia.
Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 365.
97 Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
21 de noviembre de 2011. Serie C No. 235, párr. 75. Las citas internas presentes en el texto original fueron omitidas.
98 Corte IDH. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr.
61; Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 136, y Corte IDH. Caso de la
Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni Vs. Nicaragua. Sentencia de 31 de agosto de 2001. Serie C No. 79, párr. 113.
99 Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C
No. 158, párr. 126.
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ECHR, Schütch v. Germany. Application No. 1620/03. Judgment of December 23, 2010, para. 59.
ECHR, Schütch v. Germany. Application No. 1620/03. Judgment of December 23, 2010, para. 59; K.M.C. v. Hungary.
Application No. 19554/11. Judgment of July 10, 2012, paras. 31-33.
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