con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 1(1), 2, 5(1), 8, 13 y 25 de la Convención Americana respecto a Luisiana Ríos; Luis Augusto Contreras Alvarado; Eduardo Sapene Granier; Javier García; Isnardo Bravo; David Pérez Hansen; Wilmer Marcano; Winston Gutiérrez y Isabel Mavarez. II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN A. Petición 7. Tras haber recibido la petición, la Comisión transmitió las partes pertinentes del documento al Estado, mediante nota fechada el 26 de septiembre de 2002. La Comisión solicitó al Estado que comunicara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo estipulado en el artículo 30(3) del Reglamento del órgano. 8. El 10 de julio de 2003 la CIDH solicitó información adicional a los peticionarios. El 8 de agosto la CIDH recibió la información solicitada a los peticionarios dando traslado de la misma al Estado el 15 de agosto de 2003. La CIDH otorgó al Estado un plazo de 30 días para presentar sus observaciones. 9. El 22 de septiembre de 2003 la CIDH recibió una solicitud de prórroga de tres meses por parte del Estado para que éste remita sus observaciones. El 24 de septiembre de 2003 la CIDH decidió conceder al Estado un plazo adicional de 15 días para que presente su respuesta en virtud de que la CIDH no había recibido comunicación alguna del Estado desde que se le diera traslado de la petición el 26 de septiembre de 2002. El 8 de octubre de 2003, el Estado presentó sus observaciones respecto de la petición, dándole traslado de la misma a los peticionarios el 10 de octubre de 2003. 10. El 15 de octubre de 2003 la CIDH solicitó al Estado información adicional para que especifique en forma detallada y específica las actuaciones realizadas por el Ministerio Público con relación a las denuncias contenidas en la petición, como así también la identificación de los recursos disponibles para los peticionarios y su efectividad. La CIDH concedió un plazo de 15 días para que el Estado remita la información adicional solicitada. A la fecha del presente informe, la Comisión no había recibido la información requerida al Estado. B. Medidas Cautelares 11. En fecha 29 de enero del 2002, varios trabajadores de RCTV y Globovisión, otro medio de comunicación social de Venezuela, entre ellos Luisiana Ríos, Luis Augusto Contreras y Eduardo Sapene Granier de RCTV, solicitaron a la Comisión la adopción de medidas cautelares, con base agresiones sufridas el día 10 de enero de 2002 en ocasión de la cobertura del programa dominical del Presidente de la República denominado “Aló Presidente”. 12. El 30 de enero de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares, solicitando al Estado venezolano proteger la vida e integridad física de los periodistas nombrados; abstenerse de realizar toda acción que pudiera tener efecto intimidatorio sobre el ejercicio profesional de los periodistas y demás trabajadores en los medios de comunicación de Globovisión y RCTV e investigar exhaustivamente los hechos ocurridos a Luisiana Ríos de RCTV y Mayela León Rodríguez de Globovisión respectivamente y los equipos técnicos que las acompañaban entre los que se encontraban Luis Augusto Contreras Alvarado, Arando Amaya y Eduardo Sapene Granier de RCTV. La Comisión le otorgó al Estado venezolano un plazo de quince días para informar a la Comisión acerca de las acciones concretas adoptadas para cumplir con dicha solicitud. 13. El 11 de marzo el Estado dio respuesta respecto de la solicitud de medidas cautelares informando que en fecha 31 de enero de 2002 el Fiscal General de la Republica, comisionó a dos fiscales de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para iniciar "las investigaciones correspondientes, con el objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos 2

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