respecto de las medidas provisionales venció el 11 de septiembre de 2003, respecto de las
medidas urgentes de ampliación el 15 de octubre de 2003, y respecto de las medidas
provisionales de ampliación el 28 de noviembre de 2003, sin que éstos hubieran sido
recibidos”. Mediante dicha resolución la Corte resolvió:
1. Reiterar que el Estado no ha implementado efectivamente las diversas
medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el presente caso.
2. Declarar el incumplimiento del Estado del deber que le impone el artículo 68.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
3. Declarar que el Estado incumplió con el deber de informar a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre la implementación de las medidas
ordenadas por ella.
4. De persistir la actual situación, informar a la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 30 del Estatuto
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el incumplimiento del Estado
de las decisiones de este Tribunal.
5. Reiterar al Estado el requerimiento de adoptar, sin dilación, cuantas medidas
sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores
Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos, Argenis
Uribe, Carlos Colmenares, Noé Pernía y Pedro Nikken.
6. Reiterar al Estado el requerimiento de dar participación a los peticionarios en
la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en
general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
7. Reiterar al Estado el requerimiento de investigar los hechos denunciados que
dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los
responsables y sancionarlos.
8. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución a más tardar el 7 de enero de 2004.
9. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, dentro de
15 días a partir de la notificación del informe del Estado, presente a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estime pertinentes.
10.Requerir al Estado que, con posterioridad al informe a que hace referencia el
punto resolutivo octavo, continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales
adoptadas, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe presentando sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de
seis semanas contado a partir de su recepción.
11.Notificar la presente Resolución al Estado y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
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