-12D.2. Consideraciones de la Corte 33. De acuerdo con lo informado por el Estado y no controvertido por los representantes, este Tribunal constata que en marzo y noviembre de 2017, Paraguay, “a través de varias instituciones [estatales,] realizó […] jornadas de documentación a favor de los integrantes de [la] comunidad, prestándose además servicios comunitarios con el programa ‘seamos ciudadanos, construyendo convivencia’, como por ej[emplo]: registros de nacimientos, expedición de cédulas de identidad, servicios de peluquería, entre otros”. 34. Adicionalmente, se constata que en noviembre de 2017 el Ministerio del Interior emitió la Resolución No. 560, en la cual, considerando las Sentencias emitidas por la Corte Interamericana en los tres casos de comunidades indígenas contra Paraguay, resolvió “[e]stablecer la realización de campañas de documentación”60. El Estado manifestó que dichas “campañas de documentación” se realizarán en las tres comunidades indígenas “de manera periódica, dos veces al año”. Los representantes observaron que “[s]i bien la mayor parte de la comunidad se encuentra documentada, aún el Estado no ha podido señalar el programa específico que echaría a andar de forma a lograr facilidades para una documentación continua y no solo en determinados momentos del año”. 35. La Corte valora positivamente la resolución emitida por el Ministerio del Interior y considera que ésta implica una obligación estatal de realizar campañas de documentación de identidad no solo en la Comunidad Sawhoyamaxa, sino también en las otras dos comunidades sobre cuyos casos se ha pronunciado este Tribunal. Asimismo, este Tribunal toma nota del compromiso estatal de realizar dichas campañas dos veces al año. Si bien los representantes consideraron que la documentación debe ser “continua”, es pertinente recordar que en la Sentencia se indicó, únicamente, que el Estado debía realizar un programa de registro y documentación para que los miembros de la Comunidad pudieran “registrarse y obtener sus documentos de identificación” (supra Considerando 31), lo cual ha sido garantizado por el Estado a través de la referida resolución ministerial. En cuanto a lo alegado por los representantes (supra Considerando 34), la Corte considera que las acciones realizadas por el Estado son suficientes para declarar el cumplimiento de esta reparación 36. Con base en lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia, relativa a realizar un programa de registro y documentación, de tal forma que los miembros de la Comunidad indígena Sawhoyamaxa puedan registrarse y obtener sus documentos de identificación. E. Solicitud de información sobre la reparación relativa al suministro de bienes y servicios básicos a los miembros de la Comunidad de Sawhoyamaxa 37. En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte dispuso que: […] mientras los miembros de la Comunidad se encuentren sin tierras, el Estado deberá adoptar de manera inmediata, regular y permanente, las siguientes medidas: a) suministro de agua potable suficiente para el consumo y aseo personal de los miembros de la Comunidad; b) revisión y atención médica de todas los miembros de la Comunidad, especialmente los niños, niñas, ancianos y mujeres, acompañado de la realización periódica de campañas de vacunación y desparasitación, que respeten sus usos y costumbres; c) entrega de alimentos en calidad y cantidad suficientes; d) creación de letrinas o cualquier tipo de servicio sanitario adecuado en los asentamientos de la Comunidad, y e) dotar a la escuela del asentamiento “Santa Elisa” de los materiales y recursos humanos necesarios, y crear una escuela temporal con los materiales y recursos humanos necesarios para los niños y niñas del asentamiento “Km. 16”. En la medida de lo posible la educación impartida considerará la cultura Cfr. Resolución No. 560 del Ministerio del Interior de 23 de noviembre de 2017 (Anexo al informe presentado por el Estado el 17 de enero de 2018). 60

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