-5de fondos de desarrollo comunitarios en las tierras que corresponden a dichas comunidades indígenas. 8. Concretamente, la visita respecto a este caso se efectuó el 28 de noviembre de 2017, por la mañana. Al momento de la visita dicha comunidad se conformaba de 172 familias (511 personas) divididas en tres aldeas (Santa Elisa, Centro y 16 de Agosto) 37. En la visita se escuchó a los líderes Carlos Mareco, Leonardo González y Eriberto Ayala, así como a las señoras Aparicia González y Mariana Ayala, mujeres miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa38. También se escuchó a los representantes del Estado y de las víctimas. Ello consta en las fotografías 1 a 3 en anexo a esta Resolución. Posteriormente, se realizó un recorrido por la comunidad, en el cual se visitó la escuela, el dispensario de salud, los mecanismos utilizados para provisión de agua, sus huertas y viviendas. Durante la visita, el Juez Pazmiño Freire enfatizó la necesidad de que el Paraguay manifestara compromisos serios para dar cumplimiento a las reparaciones, con plazos concretos, así como que se lograran acuerdos entre las partes con dicho fin. 9. El 30 de noviembre de 2017, como complemento a la información recibida durante las visitas a las comunidades indígenas, se celebró en Asunción una audiencia privada de supervisión de cumplimiento respecto de los tres casos (supra Visto 8)39. Se destaca positivamente la actitud asumida por el Estado en esta audiencia, al aprovechar la misma para concentrarse en exponer una serie de compromisos concretos para avanzar en el cumplimiento de las reparaciones. Los representantes de las víctimas expresaron sus solicitudes y observaciones al respecto, así como la intención de trabajar en conjunto con el Estado para avanzar en el cumplimiento de forma pronta. 10. Resulta de vital importancia que el Estado haya colaborado para que una delegación del Tribunal pudiera efectuar estas diligencias de supervisión de cumplimiento de Sentencias en su territorio. La Comisión Interinstitucional para el Cumplimiento de las Sentencias Internacionales (CICSI) del Paraguay40 se encargó́ de los aspectos necesarios para su organización y de convocar la participación de las distintas autoridades estatales. Asimismo, el pleno de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay declaró de “Interés Institucional” esta visita de la Corte Interamericana41. 11. La Corte destaca la necesidad de que, en casos como el presente, respecto de la supervisión de reparaciones que lo ameriten, los Estados asuman este tipo de actitud, dirigida a que las diligencias se efectúen de forma directa en su territorio, con la mayor participación posible de funcionarios responsables de ejecutar las mismas y la mejor disponibilidad para asumir compromisos dirigidos al pronto cumplimiento de las reparaciones. Este tipo de visita además permitió la comunicación directa e inmediata entre las víctimas y altos funcionarios estatales, de manera que en el mismo momento estos últimos pudieran comprometerse a adoptar acciones concretas dirigidas a avanzar en el cumplimiento de las medidas y que las víctimas pudieran ser escuchadas sobre los avances y falencias que identifican42. Según información proporcionada en el informe estatal de enero de 2018, la cual no fue controvertida por los representantes. 38 Expusieron, entre otros aspectos, sobre el incumplimiento del Estado de entregar formalmente a la comunidad sus tierras tradicionales, a la falta de mesura y titulación de las tierras y a los juicios abiertos en torno al pago a las empresas a las cuales se les expropiaron sus tierras. Asimismo, se refirieron a sus condiciones de vida y a los obstáculos que enfrentan en la provisión de alimentos, agua, servicios básicos, salud y educación. 39 Participaron los representantes de las víctimas y altas autoridades estatales mencionadas (supra notas al pie 17 a 35), entre otros, así como la Viceministra de Educación y un Procurador delegado de la Procuraduría General de la República. 40 http://www.vicepresidencia.gov.py/index.php/cicsi. 41 Cfr. Decisiones del pleno de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay, sesión del 6 de noviembre de 2017, tema No.3, disponible en: https://www.pj.gov.py/notas/14785-decisiones-del-pleno-de-la-corte-suprema. 42 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de mayo de 2017, Considerando 9, y Caso Masacres de El Mozote 37

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